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martes, 9 de abril de 2013

La autopsia piscológica



La autopsia psicológica es una técnica de investigación que data de 1961, cuando fue postulada por Shneidman & Farberow; la meta era arrojar luz sobre muertes dudosas a través de un proceso de recolección de datos y posterior análisis en la vida del difunto.
En un primer momento, únicamente se destinaba a resolver causas de suicidio, aunque más tarde se extendió a las muertes subintenciondas, que son aquellas en las que, aún siendo hechos naturales, ha influido la personalidad, estado anímico del finado… Por ejemplo, el fallecimiento de la cantante Amy Winehouse, a consecuencia de una sobredosis. Las drogas causan la mayoría de las muertes equívocas. Cabe hacer la siguiente reflexión: Dónde está la frontera entre la autodestrucción consciente mediante la ingesta de sustancias y la dependencia física que causan éstas y que conducen al sujeto al resultado fatal.

El propio Shneidman describió cuatro formas de morir, a saber, la natural, accidental, suicidio y homicidio; a la vez que decía que entre el 5 y el 20% de las muertes que requerían estudio forense, no aclaraban el “modus operandi”; bien podían dilucidar la causa del fracaso vital, pero nada hablaban sobre los motivos de éste. Es ahí donde encontramos esas muertes subintencionadas o equívocas.

¿Cómo se realiza la autopsia psicológica?
Es de estructura abierta, realizando entrevistas con los familiares y personas que tuvieron un nexo común con el obitado. Se realiza de manera retrospectiva, obteniendo información sobre sus acciones, conducta, motivaciones, filosofía, posibles crisis existenciales…
Búsqueda de historia clínica, intentos suicidas previos (2/3 de las personas que se suicidan tienen intentos truncados o han sido diagnosticados con trastorno mental). Se otea en la historia escrita del individuo, historial penitenciario, policial, escolar, castrense, laboral, movimientos bancarios, información notarial o de propiedad… cualquiera al que se tenga acceso; sobre todo si ha sido escrita por el difunto.
Las entrevistas para obtener información deberán ser cognitivas, primado en ellas la búsqueda de conocimiento global y no un mero y frío cuestionario de elaboración previa.
La autopsia responde tres cuestiones angulares, por qué lo hizo, cómo murió y cómo fue el mecanismo que utilizó.

¿Qué podríamos incluir en una autopsia psicológica?
  1. Información de identificación.
  2. Pormenores de la muerte.
  3. Somera historia de la víctima.
  4. Casos similares en la familia.
  5. Personalidad y el estilo de vida.
  6. Posibles trastornos de personalidad.
  7. Cualquier evento traumático en el último año.
  8. Conductas adictivas.
  9. Relaciones personales.
  10. Sueños o fantasías.
  11. Patrones, hobbies, hábitos.
  12. Éxitos, planes, proyectos.
  13. Su papel en la vida.
  14. Características especiales.

¿Es necesario una autopsia psicológica?
Una muerte es siempre un suceso traumático, y preguntarse los porqués de la misma es algo natural e innato en el ser humano. Con esta técnica podemos responder con más fiabilidad a los motivos de la muerte de una persona. Podemos tener estadísticas más fiables que nos den información exacta sobre conductas de riesgo, motivaciones, enfermedades mentales.
La causa de la muerte interesa no solo a las personas que conviven con el fallecido, interesa al Estado, interesa la ciencia Estadística, y, aunque resulte grosero, importa a las aseguradoras (en las cláusulas de los seguros de vida, el suicidio está excluido el primer año, por lo tanto los familiares no perciben compensación dineraria alguna)

A modo de conclusión final, los suicidios en la actualidad son noticia. Desde las primeras muertes relacionadas con el drama de los desahucios, los medios de comunicación han roto ese pacto histórico de sustraer las muertes por suicidio de su parrilla informativa. En una era brutalmente politizada, todo vale para polarizar la información.
Está más que estudiado que la información de conductas suicidas tiene un poder penetrante y una fuerte carga de imitación en la sociedad; en 1974 el sociólogo David Phillips acuñó el término como “efecto Werther”.

En España el INE realiza estadísticas sobre el suicidio desde 1906. La última consulta abierta es la del año 2006, donde se suicidaron 1.806 personas.


Texto elaborado con la ayuda de los apuntes del profesor y psicólogo Pedro Briones



martes, 26 de febrero de 2013

La delincuencia se estanca, los reos aumentan


En el período del 2004 a 2006 en España había una media de 142 presos por 100.00 habitantes (la cuarta más alta de Europa), la media de Europa era de 124 y en USA 960.

Si tomamos la referencia de una de las más importantes modificaciones del Código penal (1995), tenemos que desde su entrada en vigor en 1996,  había una población reclusa de 41.093 y en el año 2007, 67.100, un aumento del 79%.
Sin embargo, como afirmó el Fiscal General del Estado, en su memoria del año 2011, los delitos apenas subieron, tan solo un 0,7%.
Ante estos datos cabe hacerse la siguiente pregunta ¿Por qué sigue subiendo el número de presos en España?
Las penas han aumentado y se han creado nuevos delitos. En 1995 se eliminó la redención de penas por trabajo. Durante los años de burbuja inmobiliaria y sobre todo desde el 2001 la inmigración se disparó, legal e ilegal; y tal y como dice nuestro código penal, las penas superiores a 6 años se cumplen en España.
Tenemos como trasfondo, una suerte de Estado penal, desaforado en lo punitivo, que le da al pueblo penas más largas, atemperando así los casos más mediáticos.

Otro de los ítems que hacen aumentar esta cifra de penados es el menor uso de la institución de la libertad condicional (Cid 2008), que se adjudica por medio del sistema de individualización científica; representa así la última parte de la condena, el cuarto grado. Se otorga con discrecionalidad por Instituciones Penitenciarias, a tenor de la interpretación del art.90 del Código penal, que viene a decir que: a) se encuentre el penado en el tercer grado; b) extinción previa de ¾ partes de la condena; c) buena conducta y pronóstico favorable de reinserción, constatado mediante informe; d) Responsabilidad civil derivada del delito satisfecha.
El 25,81% de liberados condicionales en 1996 respecto a un 11,46% en 2008. Parece que impera el cumplimiento íntegro de la condena y  queda desmontada la leyenda urbana de que “en España entran por una puerta y salen por otra”.

¿Cuánto cuesta un preso al año, preocupa esto al Estado?
No hay cifras oficiales, el diario “libertad digital” publicó en 2009 que eran 154,79€ al día. En esta cantidad queda incursos desde el sueldo de los funcionarios, hasta el mantenimiento de los centros. Recientemente la generalitat de Catalunya retiró la merienda a los reos y las comidas extras por celebraciones.
Sin embargo el Estado quiere ir aún más lejos y tras la reciente Sentencia del TC, éste le deja la puerta abierta a cobrar por el menú y gastos hospitalarios, descontándolo de aquellos que gocen de alguna prestación o retribución.
Realmente se ha convertido en un problema económico el aumento de las penas y la menor aplicación de la libertad condicional.

Otro de los datos a observar en la población reclusa, es la equiparación del número de presos nacionales e inmigrantes; según datos del INE, en 2011 había en España 70.472 presos, siendo 24.502 extranjeros.
Para paliar la cifra de presos foráneos, que no deja de crecer cada año, la UE ha adoptado una serie de directivas para potenciar la colaboración judicial entre países. En España, estas medidas entraran en los últimos meses de 2013 y consistirán de manera sucinta en el  reconocimiento mutuo de sentencias judiciales; tal es así que se podrán reclamar a españoles que cumplen condena fuera de nuestras fronteras, en la actualidad 700, y hacer que los comunitarios, que son 4400, la cumplan en su estado natal. (según cifras del Ministerio de asuntos Exteriores).
Si el juez de vigilancia de un Estado pide que un condenado cumpla la pena en su país de
origen, este país tendrá que aceptarlo. A partir de 2014 la cooperación será obligatoria, no optativa, como lo es ahora. Los jueces tendrán acceso al historial delictivo de los detenidos para valorar la reincidencia en todo el terreno de la UE.

lunes, 4 de febrero de 2013

La teoría de los cristales rotos y el aumento de la delincuencia


Esta teoría criminológica viene a decir que los signos de desorden social favorecen la comisión de actos delictivos y que a su vez hacen aumentar la delincuencia.
Por desorden social entendemos la presencia en la vía pública de vendedores ilegales, drogadictos, prostitución, mendigos, jóvenes consumiendo alcohol…; también otros signos de alteración física, como vehículos abandonados, basura, edificios en estado de ruina, pintadas, suciedad…
Todos estos ítems crean una sensación de abandono, dejadez, o desidia que va calando en la ciudadanía y se transforma en el peligroso mensaje de que todo está permitido en esa ciudad, barrio, o entorno. Que nadie vigila, que nadie se hace cargo.

Este caldo de cultivo provoca entre los conciudadanos una sensación de inseguridad que lleva aparejada un menor contacto con la sociedad a la pertenece, o lo que es lo mismo, se tiende al aislamiento y evitar salir a la calle. Por lo tanto, esa prevención social innata que poseemos todos los seres humanos de proteger aquello que es nuestro se desvanece. (control social informal).
Cuando los signos de desorden social, se juntan con el control social informal bajo mínimos, la delincuencia crece de manera exponencial, pues se siente atraída por esa zona en la que parece que existe una ausencia de normas. Esos lugares descritos inician una peligrosa espiral de delincuencia y marginación sin solución de continuidad.
Las calles se quedan vacías y unas calles sin personas son calles inseguras (Jacobs 1995).

La ciudad contemporánea es un lugar con relaciones sociales fragmentadas, anónimas y superficiales que originan sentimientos de inseguridad y conflicto (Louis Wirth 1938) si a ello le restamos el control social informal, tenemos un cóctel explosivo de delincuencia e inseguridad pública.
La ciudad necesita de esos mil ojos que somos todos aquellos que cohabitamos en ella.

En España por Ministerio de la ley 7/85 de Bases de Régimen Local se estipula que las competencias de los municipios son: Seguridad en lugares públicos, salubridad pública, ordenación de tráfico y personas; promoción y gestión de parques y jardines, disciplina urbanística y servicios sociales, entre otros.
Por lo tanto, son la primera fuerza que debe luchar contra esos cristales rotos, previniendo el aumento de la delincuencia; aunque la competencia en seguridad pública la ostente el Estado.
La cuestión angular es, si debido a la crisis sistémica y económica que asola al país, las administraciones locales pueden verse tentadas en recortar en la prestación de servicios  que emanan de esas competencias.

En Estados Unidos, donde la delincuencia hace ganar o perder elecciones, y los propios ciudadanos eligen al Jefe de la Policía en comicios cada cuatro años, se hicieron eco de esta teoría.
En los años 90 la ciudad de Nueva York era un foco de criminalidad; su jefe de policía Willian Bratton creó una campaña llamada, “policía de calidad de vida” y atacó desde la raíz los actos de desorden social que reinaban en la ciudad, fue implacable incluso con aquellos que eran meras faltas administrativas que no habían sido de relevancia policial hasta la fecha. Instauró incluso las identificaciones aleatorias. La delincuencia descendió un 60%.

La teoría de los cristales rotos o de las ventanas rotas fue postulada por Wilson y Kelling 1982 y Coles 1996.

martes, 25 de diciembre de 2012

Acerca de la mediación policial


Recientemente se están generando iniciativas dentro de la Organización Policial, para implementar en su seno Unidades de Mediación Policial para atender, sobre todo conflictos comunitarios, desde una perspectiva técnica y sistemática y no como se ha venido haciendo tradicionalmente, de una forma más o menos intuitiva y/o como apaga fuegos.

Como procedimiento innovador, también se están generando algunas inquietudes entre aquellas Organizaciones que deciden prestar este servicio sobre las que nos conviene reflexionar.

Quienes defendemos la Mediación Policial lo hacemos desde la visión de que estamos ante una herramienta válida y conveniente, en la línea de que además del servicio al ciudadano, como corresponsabilización con sus problemas, del que no cabe ninguna duda, insistimos con vehemencia en que es importante partir de la determinación de introducir la Cultura del Cambio en la Organización Policial, basado en la Cultura del Acuerdo, del Consenso, de la Comunicación, Negociación…. y para ello, ir de la mano de la Cultura de la Mediación, introducir sus modos en todos los procedimientos policiales, puede ser un buen comienzo.
Este Cambio Cultural propuesto afecta, sobretodo, a la redefinición de los conceptos de Poder y Autoridad, -el primero se refiere a la capacidad de influencia- redirigido, en palabras de Josep Redorta, en su libro
“No más Conflictos”, hacia un Poder Integrador y de Cooperación; y en cuanto al concepto Autoridad, desechar la acepción tradicional del concepto y sustituirla por el de Autoridad Moral, esa atribución que se gana con la propia forma de ser y de actuar y que ha de llevarnos a que la Institución Policial sea el referente, la Organización líder de la ciudadanos, el lugar al que hay que acudir cuando se necesita resolver un problema que zarandea la normal convivencia.


Esto significa algo así como querer ser y serlo, una Nueva Policía desde una nueva perspectiva más psicológica, social, y asistencial; además la Cultura de la Mediación nos lleva a la idea de que es necesario generar acciones de cohesión que nos conduzcan a dejar de valorar el sistema adversarial y de la fuerza como legítimo. Por eso se define desde la perspectiva alegal, que tiene en cuenta más lo que es justo que lo que es legal, y en el caso de la Policía, además, que no sea ilegal.
Por tanto, el ejercicio de la Mediación Policial, que como ya he dicho, se está extendiendo entre los Cuerpos de Policía, en su mayoría en el seno de la Policía Local, se hace con el firme y loable propósito de prestar un servicio directo y también preventivo al ciudadano, por una parte; y por otra, apostar por el Cambio Cultural en la Institución, además, aunque no lo más importante, colaborar con la Administración de Justicia, evitando la judicialización de controversias que pueden ser resueltas con la intervención de la Policía, y para esto, en realidad, no sería necesaria la implementación de Unidades de Mediación Policial en la propia estructura, ya que nada obsta a que esta función pueda ser realizada por los Policías ante cualquier intervención por la que sean requeridos; pero aún no siendo precisa, si que es conveniente, ya que en los Cuerpos que crean la Sección de Mediación Policial, que destinan Policías a su gestión, con el tiempo comprobarán que sus procedimientos impregnan a los demás, y se vuelven, por tanto, más saludables.

Dicho esto, y aunque en algunos Foros ya lo he defendido, por las dudas que ocasiona, he de insistir en que a mi juicio, la reciente Ley de Mediación Civil y Mercantil, 5/2012 no nos es de aplicación a las Policías Locales en funciones de Mediación Policial, y que debemos ceñirnos a la regulación de nuestras funciones, que vienen perfectamente reguladas en la ley de FFCCSS 2/86 que en su art. 53,y que nos otorga la facultad de “Cooperar en la Resolución de Conflictos Privados cuando sean requeridos para ello”, y para cumplir este mandato quienes apostamos por la Mediación Policial, estamos impulsando esta herramienta.
En la citada ley de Mediación Civil, entre otras cuestiones se definen una serie de requisitos que han de tener los Mediadores Profesionales, tales como que “han de contar con títulooficial universitario o de formación profesional superior y contar con formación específica para ejercer la mediación, que se adquirirá mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas, que tendrán validez para el ejercicio de la actividad mediadora…”.

Mi opinión es que nuestro trabajo en Mediación Policial ha de ser visto como una Función, no como una Profesión; y para ello sigo mirando a la Ley 2/86: de la misma manera que, por ejemplo, para hacer un atestado por un accidente de circulación, lo que se requiere es ser Policía y haber recibido una formación al respecto, por eso, los Policías que componen nuestras Secciones de Atestados, reciben una formación específica y añadida que los especializa; y así ocurre con cualquiera de las demás funciones policiales. Por tanto, quienes compongan las Unidades de Mediación Policial, tendrán que ser Policías y adquirir una formación cualificada al efecto.

Lo cierto es que hemos de reconocer que por esta vía se solucionan muchos conflictos vecinales que antes acababan con relaciones deterioradas y muchas veces en los Juzgados enquistadas en tiempo y forma, precisamente por ese “toque” psicológico, social y de implicación.
Estas Unidades, -quienes las componen-, establecen protocolos 
flexibles en los cuales los ciudadanos que requieren el servicio lo solicitan con un sencillo escrito, en el que asumen las premisas de voluntariedad, confidencialidad y su implicación en encontrar soluciones viables al conflicto que les atañe. Cuando acaba el Proceso, del que los Policías sí se responsabilizan, no tanto del resultado, porque el Acuerdo o no Acuerdo siempre es responsabilidad de las Partes, redactan un Acta-Acuerdo en el que, de nuevo por escrito, se detallan los compromisos a los que se ha llegado y que las partes implicadas firman voluntariamente junto a los Policías Mediadores; después se entrega una copia a cada uno y se guarda otra en los archivos policiales, junto al resto de documentación que se haya reunido.


Y aquí viene otra de las dudas que me plantean algunos Policías que quieren asumir esta opción, que percibo que está creando cierta confusión: se trata de la validez que pueden tener estos Acuerdos/Actas; quienes defendemos la Práctica, opinamos que no precisan validez jurídica; algo que si se produce si el Procedimiento se hace en virtud de la Ley de Mediación Civil y Mercantil, y que por tanto no suscribirán Policías, sino Mediadores Profesionales.
En lo que a la Policía se refiere estamos ante un Acuerdo de Buena Fe e idénticas intenciones; dicho esto, habrá que estar pendientes a la tipología del conflicto que atendemos, ayudamos a resolver y extendemos la citada Acta-Acuerdo; porque, en ocasiones de nos da el casode que cuando el ciudadano necesita una actuación más o menos urgente de la Administración y la única Institución que está presta para ayudarle es la Policía, nos vemos en la necesidad, por corresponsabilización, de abordar Mediaciones Policiales cuyo conflicto es, por ejemplo, un problema familiar y con nuestra intervención se llega a un acuerdo importante, que a veces resuelve y otras, al menos desescala el conflicto; estos Pactos, obviamente se suscriben en la correspondiente Acta de Acuerdo junto al Policía.

Si nos ponemos en el caso de que posteriormente pueda haber un incumplimiento por alguna de las partes, es casi obvio que la otra parte afectada si el asunto tuviera que derivar hacia la Administración de Justicia, fácilmente aporte como prueba el documento que en su día de forma voluntaria se firmó.
Voces que no están de acuerdo con el servicio de Mediación Policial, se prodigan en afirmar que Su Señoría no va a tener en cuenta como prueba este documento por no tener ninguna validez; yo soy de las que opinan que Su Señoría puede tenerlo en cuenta o no, pero que esa es una cuestión que no afecta a la labor Policial, y que es posible que al menos Su Señoría le pida una explicación a la parte que incumple acerca del por qué del cambio de opinión; y más teniendo en cuenta, que esta práctica descongestiona los Procesos Judiciales.

Al respecto, he encontrado una Sentencia del TSJ de Castilla La Mancha, de 7 de julio de 2008, relativa a una controversia entre mediciones y linderos en caminos rurales, que destaca que esta es una función propia de los Órganos Jurisdiccionales, sin perjuicio de las funciones de auxilio judicial que puedan desempeñar los Cuerpos de Seguridad en el seno de estos Procedimientos Judiciales; y creo que aquí puede estar la clave que resuelva la duda: nuestros informes, actas, acuerdos, partes, informes….. seguramente no van a ser vinculantes, pero si puede que tengan este valor añadido.
Y hay más, también he hallado un Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de 11 de octubre de 2004, referido a una intervención policial ante una discusión familiar que señala lo siguiente:
pero en todo caso y gracias a la mediación policial, “llegando a un acuerdo” en ese incidente, y según consta en el informe remitido…
Dejo esta cuestión para una reflexión conjunta y minuciosa….

En otro orden, la citada Ley de Mediación Civil y Mercantil, previene que los Acuerdos de Mediación suscritos por Profesionales de la Mediación, podrán ser elevados ante Notario para darles valor jurídico como tales Acuerdos; desde mi experiencia mantengo que esto tampoco nos vincula como Policías, porque supongamos que desde el Servicio de Mediación Policial se aborda un conflicto que una vez iniciado, resulta que en realidad el problema que ha estallado y que inicialmente se ha emprendido, tiene un conflicto latente detrás -de fondo- por ejemplo, de herencias, que no permite resolver el asunto detonante sino se aborda éste primero, y digo esto, desde mi experiencia- y resulta que los Policías con nuestras habilidades mediadoras, el referente social que somos, conseguimos gestionar, reconducir y llegar a un Acuerdo que las partes firman, -por supuesto conjuntamente a los Policías Mediadores-, documento que necesariamente va a tener que ser elevado ante Notario, Profesional que además no va a tener más opción que atender, tal vez no como Acuerdo de Mediación dentro de los parámetros de la Ley de Mediación tantas veces citadas, pero si como, por …/… …/.. ejemplo un Acuerdo Privado entre partes, o simplemente como quienes defendemos la Práctica de la Mediación Policial mantenemos, como un Acuerdo de Mediación Policial. Cabe recordar que estamos abriendo un nuevo camino.

Y solo me queda una única cuestión sobre la que reflexionar, la tan repetida Ley de Mediación Civil y Mercantil, mantiene que estos profesionales no están obligados a declarar ante la Judicatura si son requeridos para ello, amparándose en que la Mediación es confidencial. Los Policías tenemos la obligación de declarar ante la Autoridad Judicial si se nos requiere, en el ámbito de nuestras funciones (LeCrim); por lo tanto, si ocurriera que fuéramos llamados por dicha Autoridad, es obvio que no tenemos más remedio que cumplir con nuestra obligación; para lo cual conviene incorporar en nuestros documentos de Mediación Policial, -Solicitudes, Actas de Sesiones, de Acuerdo…, - cláusulas en las que se informa a los ciudadanos del carácter confidencial de la Mediación, de la necesidad de que en el hipotético supuesto de que los preceptos acordados se incumplan, se comprometen a no citarnos como Testigos antes Instancias de Superior Jerarquía.
Así mismo los ciudadanos que requieren el servicio han de ser cumplidamente informados antes de iniciar el Proceso, de que ante cualquier connotación que surgiera en el Proceso que pudiera ser sospechosa de Delito o Falta, los Policías, en el ámbito de nuestras competencias, nos veríamos en la necesidad de suspender la Mediación y dar parte a la Autoridad correspondiente, así que lo que conviene es que con las habilidades mediadoras que hemos aprendido, delimitemos muy bien el asunto sobre el que vamos a trabajar, aliándonos con la creatividad para resolver los problemas que nos puedan surgir sin faltar a la ley ni al orden establecido.

Aún así, hemos de ser conscientes de que algunas veces, los ciudadanos si el conflicto reaparece nos proponen como testigos y sus abogados pueden convencer a Su Señoría que nos puede citar, pero esto, hemos de asumirlo.


Inspectora Rosa Ana Gallardo Campos1.
Vila-real, 30 de noviembre de 2012.

1 Editó en eñ año 2012 junto con la Agente Elena Cobler "Mediación policial: manual para la gestión del cambio en la resolución de conflictos" de la editorial Tirant Lo blanch.

viernes, 7 de diciembre de 2012

Caso emperador y los plazos de la detención


La detención es una medida cautelar incursa en el procedimiento procesal penal; es provisionalísima, y puede ser adoptada por un particular, por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad y por resolución judicial.
Según afirma el TS la detención es la “privación a una persona del derecho fundamental de la libre deambulación, de trasladarse de un lugar a otro sin cortapisas de clase alguna”.
Nuestra Constitución regula la detención, así como el derecho a la libertad y a la seguridad, íntimamente ligados entre si, en su artículo 17. Por lo que adquiere la condición de derecho fundamental.
Art.17.2 de la CE “La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de 72h, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición judicial”.

Ya tenemos el límite máximo de detención, 72h, contadas desde el momento que efectivamente se priva de libertad. Por arriba de esas 72h, solo cabe una prórroga de 48h si el detenido lo fuere por causas relativas al terrorismo. (art.520bis Lecrim). El límite por debajo de las 72h siempre será el mínimo tiempo imprescindible para el esclarecimiento de los hechos, salvo que se trate de un menor de 18 años, pues se establece un máximo de 24h. (art. 17 de la LORPM).
En resumen, la detención siempre durará el mínimo tiempo imprescindible; si se trata de un menor de edad como máximo 24h; 72h en los casos ordinarios; 72h con una sola prórroga de 48h si el privado de libertad lo fuere persona integrada en banda armada, terrorista o rebelde.

Una vez el detenido es puesto a disposición judicial, el Juez competente para el caso tiene dos opciones, dejar en libertad o adoptar otra medida menos interina que la detención; pero nunca podrá retenerlo por más de 72 horas.

El Juez podrá acordar:
1.    En caso de fuga, remisión del sujeto al centro penitenciario.
2.    Remisión del reo a órgano competente, si éste no lo fuera. (ej. Hábeas Corpus).
3.    Libertad con o sin cargos.
4.    Libertad provisional sin fianza.
5.    Prisión provisional.

Visto lo anterior, que emana objetivamente de la Ley, no se entiende sino es por fallo humano, que Jao Ping, cabecilla del Caso Emperador, factótum de la mafia china española, esté en libertad.
Una vez hemos podido saber cuales son los plazos de la detención, sabemos que Jao Ping, pasadas las 72 horas desde su espectacular y mediática detención, debe o quedar en libertad o en prisión provisional.
El Juez competente lo retuvo más allá de esas 72 horas, por absurdo que parezca; hecho que iluminó a los avezados abogados de Ping, que reclamaron su inmediata puesta en libertad.
Así, nuestro sistema penal de garantías, propio de una sociedad moderna y democrática, le dio a César lo que es del César;  Jao Ping se fue a su casa. Lo dice la Ley.
Ping en libertad, compromete la mastodóntica investigación de blanqueo de capitales; una de las más sonadas de nuestro país en los últimos tiempos.
¿Y ahora qué? , ¿Podemos entender la actitud del Juez como de detención ilegal?, ¿En qué situación administrativa queda el Magistrado?

Qué hubiera pasado si esto le hubiera ocurrido a un policía, si hubiera practicado por error una detención ilegal…


martes, 23 de octubre de 2012

Edad penal sexual

El doble crimen de "El Salobral", una pedanía de poco más de 1.000 habitantes de Albacete, ha levantado una corriente de opinión sobre el límite de la edad penal sexual. 
El Asesino confeso, que horas después de cometer el hecho se suicidó, mantenía una relación con una de sus víctimas, una joven de 13 años de edad.

En un principio, parece ilógico pensar que un menor no puede mantener relaciones sexuales. Lo que se pone en tela de juicio es, cuándo, a qué edad se puede empezar a tener sexo sin que sea delito.

Nuestro Código Penal es meridiano en este aspecto, los artículos 180, 181,182 y 183 dejan bien claro que esa franja se inicia a los 13 años. Que de los 13 a los 16, se pueden mantener relaciones sexuales siempre que exista consentimiento y no medie engaño. Lo que conoce como delito de estupro.
El legislador entiende así que con 13 años, una persona está suficientemente madura en lo que a educación sexual se refiere; por lo tanto puede decidir sobre sus deseos lúbricos. ¿Usted piensa lo mismo?

Nada dice nuestro código de la edad del otro, quiero decir, una parte debe tener de 13 a 16 y la otra... la edad de la otra parte es un dato anecdótico, da lo mismo que tenga 18 que 38. Aunque la más que notable diferencia de edad produzca estupor, no hay nada punible en esa acción.

El caso del "El Salobral", otro deleznable episodio negro en la crónica criminal de España, no hay relación alguna, con la edad penal sexual. 
Una hecho es tener trato carnal con alguien y otro, bien diferente, es matar a otro. Tristemente, lo que ha ocurrido en el Salobral es un doble homicidio, que responde a otras índoles criminales y que poco tienen que ver con poder satisfacer deseos lúbricos con una menor.

La pregunta que cabe hacerse es  ¿Juan Carlos Alfaro hubiera acabado con la vida de la menor si nuestro código le hubiera prohibido mantener relaciones?

España tiene el límite de edad penal sexual más bajo de la UE.

miércoles, 19 de septiembre de 2012

Otro verano tirando de la manta


La última reforma del código penal, operada en diciembre de 2010, despenalizó la venta de productos ilegales o falsificaciones, rebajándola a falta.

Lo que provocó la proliferación y la impunidad del ya manido "top manta" y el fenómeno mantero.

En ciudades de turismo de sol y playa, el problema no solo renace cual ave fénix en temporada estival estrictamente, sino que esta "tranquilidad" con la que operan los "manteros" comienza allá por el mes de marzo y se alarga hasta bien entrado noviembre; por lo que el problema deja de ser estacionario.

El tipo penal exige que en el momento de la venta, cuando el hecho se está cometiendo, el valor de la mercancía supere los 400€; umbral que convierte el hecho en delito. La cifra es irrisoria, puesto que el valor de aquello que se vende de estraperlo, nunca superará esa cantidad, pues tratamos con material de ínfima calidad o en su caso burdas falsificaciones carentes de valor.

Nos encontramos ante hechos que a priori son falta, pero que por ser delitos semipúblicos, necesitan denuncia del agraviado para ser perseguidos. Para más inri, las grandes firmas que son falsificadas, en la inmensa mayoría de las ocasiones no denuncian y se limitan a incluir en el precio de sus productos, las pérdidas que contabilizan con esta ilícita actividad. Primera reflexión, ¿Quién pierde?

Hecha esta contextualización jurídica, queda solo una vía de actuación ante este negocio ilegal. Será la administración Local, a través de la Policía Local, la que intentará hacer cumplir la ordenanza municipal, que prohíbe la venta ambulante no autorizada o venta no sedentaria.

Todos pensábamos al comienzo de la temporada estival, dada la situación económica tan delicada que atraviesa nuestro país, que el ciudadano haría un acto de contricción y dejaría de colaborar con el negocio de productos falsificados. Más que nada por aquello de arrimar el hombro y que esto tome algo de aire. Nada más lejos de la realidad, el hombre de a pie, aquel que paga sus impuestos y se las ve y se las desea para llegar a fin de mes, sigue apoyando este vergonzoso negocio ilegal y aún más, se permite el lujo de recriminar la actuación policial, tachándonos de racistas y xenófobos.

Uno se va fastidiado a casa, al ver como las actuaciones policiales quedan en ridículo y solo queda una huída indecorosa. Eso cuando no acaban con Agentes heridos, como los recientes casos de Barcelona y Alicante. O incluso los hechos ocurridos en Madrid, con vendedores persiguiendo a la Policía y ésta abriendo fuego intimidatorio por verse acorralada. Qué desproporcionado, por perseguir el cumplimiento de una ordenanza municipal… Es como si fuéramos a identificar a un hombre que no limpia las deposiciones de su perro y acaba el policía con un ojo morado.

Una segunda reflexión, ¿Por hacer cumplir ordenanzas municipales acabamos con policías en los hospitales?

Algo que me inquieta y perturba, son esas reacciones ciudadanas ante la intervención policial en la venta no autorizada. Esos gritos de ¡racistas! que nos vierten, esos abucheos hacia los Agentes que enaltecen al vendedor, que se crece y se siente protegido. Esa humillación que recibimos y esa inseguridad que provoca el anonimato de la masa, curiosamente agolpada para ser espectador de la intervención policial.

No dejo de preguntarme el porqué de estas reacciones, que confunden el racismo con el principio de autoridad, el orden con la ética. Que dejan el oficio de Policía por los suelos y minan la moral de los Agentes.

Quizás la gente piense que la policía en España es xenófoba; y lo que no saben es que, cuando suena la emisora policial, y nos alertan de un accidente, un robo o una pelea, a nadie se le ocurre preguntar si es extranjero o español, vamos y solucionamos, es nuestro trabajo.

Tercera reflexión, ¿Pero de verdad, la gente piensa que la policía es racista?

Al ciudadano le han metido en la cabeza una suerte de ideas relacionadas con películas americanas y acontecimientos históricos sobre el racismo, apartheid, esclavitud y piensa que todo eso confluye en el vendedor de bolsos.

Creo que el ciudadano vive en una dulce inopia, donde los vendedores se ganan la vida honradamente, porque si no trabajan en la manta, andarán atracando gasolineras.

Una clarificadora cuarta reflexión, ¿todo aquél que no tiene trabajo se dedica a robar? En España tenemos casi 6.000 millones de potenciales ladrones, por esa regla de tres, claro.

No hay día en el que no me pregunte si el ciudadano no sabe que al comprar de manera furtiva esos productos está colaborando con la diabólica red de falsificaciones. Red que comienza en China, explotando a menores en subterráneos, produciendo esas falsificaciones noche y día sin descanso.

Si quizás no sabe que el producto que compra es de dudosísima calidad y que no obtendrá garantía alguna si le provocara efectos adversos en piel, ojos u otras partes del cuerpo más delicadas (también se vende ropa interior).

Si se ha dado cuenta que en realidad le están engañando, pagando dos o tres veces lo que vale el producto; un bolso falsificado tiene un precio de coste de 3€ y se vende por una media de 20€.

Si acaso piensa en el comercio que paga sus impuestos y tiene a gente contratada, lo que le supone tener en frente a personas que de manera completamente fuera de la Ley, venden su mismo material con pingües beneficios y a precios que revientan la competencia. No piensa que destroza al pequeño comerciante que como él, sufre para llegar a fin de mes y poder pagar las nóminas de los empleados.

No se da cuenta que colaborando con la venta ilegal, le está diciendo al vendedor furtivo que así se puede ganar la vida en este país. No sería mejor explicarles que en España existe un principio de igualdad y que todos deben ganarse la vida con iguales condiciones que otro ciudadano.

Que se deben buscar un puesto de trabajo y labrarse un futuro por la vía legal, como cualquier hijo de vecino, siendo uno honrado; que en este país, pese a lo que digan los mercados, los inversores, el BCE o Ángela Merkel, lo que hace falta para levantar este maltrecho país es gente honrada.

Es por lo que le pido al ciudadano que nos ayude a terminar con este gran problema, que otros se han encargado de despenalizar y muchos a confundir.

Ciudadano, es usted nuestro último aliado.