La detención es una
medida cautelar incursa en el procedimiento procesal penal; es
provisionalísima, y puede ser adoptada por un particular, por los miembros de
las Fuerzas y Cuerpos de seguridad y por resolución judicial.
Según afirma el TS
la detención es la “privación a una persona del derecho fundamental de la
libre deambulación, de trasladarse de un lugar a otro sin cortapisas de clase
alguna”.
Nuestra Constitución
regula la detención, así como el derecho a la libertad y a la seguridad,
íntimamente ligados entre si, en su artículo 17. Por lo que adquiere la
condición de derecho fundamental.
Art.17.2 de la CE “La
detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para
la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los
hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de 72h, el detenido deberá ser
puesto en libertad o a disposición judicial”.
Ya tenemos el límite
máximo de detención, 72h, contadas desde el momento que efectivamente se priva
de libertad. Por arriba de esas 72h, solo cabe una prórroga de 48h si el
detenido lo fuere por causas relativas al terrorismo. (art.520bis Lecrim). El
límite por debajo de las 72h siempre será el mínimo tiempo imprescindible para
el esclarecimiento de los hechos, salvo que se trate de un menor de 18 años,
pues se establece un máximo de 24h. (art. 17 de la LORPM).
En resumen, la
detención siempre durará el mínimo tiempo imprescindible; si se trata de un
menor de edad como máximo 24h; 72h en los casos ordinarios; 72h con una sola
prórroga de 48h si el privado de libertad lo fuere persona integrada en banda
armada, terrorista o rebelde.
Una vez el detenido
es puesto a disposición judicial, el Juez competente para el caso tiene dos
opciones, dejar en libertad o adoptar otra medida menos interina que la
detención; pero nunca podrá retenerlo por más de 72 horas.
El Juez podrá
acordar:
1.
En caso de
fuga, remisión del sujeto al centro penitenciario.
2.
Remisión del
reo a órgano competente, si éste no lo fuera. (ej. Hábeas Corpus).
3.
Libertad con o
sin cargos.
4.
Libertad
provisional sin fianza.
5.
Prisión
provisional.
Visto lo anterior,
que emana objetivamente de la Ley, no se entiende sino es por fallo humano, que
Jao Ping, cabecilla del Caso Emperador, factótum de la mafia china española,
esté en libertad.
Una vez hemos podido
saber cuales son los plazos de la detención, sabemos que Jao Ping, pasadas las
72 horas desde su espectacular y mediática detención, debe o quedar en libertad
o en prisión provisional.
El Juez competente
lo retuvo más allá de esas 72 horas, por absurdo que parezca; hecho que iluminó
a los avezados abogados de Ping, que reclamaron su inmediata puesta en
libertad.
Así, nuestro sistema
penal de garantías, propio de una sociedad moderna y democrática, le dio a
César lo que es del César; Jao
Ping se fue a su casa. Lo dice la Ley.
Ping en libertad,
compromete la mastodóntica investigación de blanqueo de capitales; una de las
más sonadas de nuestro país en los últimos tiempos.
¿Y ahora qué? ,
¿Podemos entender la actitud del Juez como de detención ilegal?, ¿En qué
situación administrativa queda el Magistrado?
Qué hubiera pasado
si esto le hubiera ocurrido a un policía, si hubiera practicado por error una
detención ilegal…

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