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viernes, 7 de diciembre de 2012

Caso emperador y los plazos de la detención


La detención es una medida cautelar incursa en el procedimiento procesal penal; es provisionalísima, y puede ser adoptada por un particular, por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad y por resolución judicial.
Según afirma el TS la detención es la “privación a una persona del derecho fundamental de la libre deambulación, de trasladarse de un lugar a otro sin cortapisas de clase alguna”.
Nuestra Constitución regula la detención, así como el derecho a la libertad y a la seguridad, íntimamente ligados entre si, en su artículo 17. Por lo que adquiere la condición de derecho fundamental.
Art.17.2 de la CE “La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de 72h, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición judicial”.

Ya tenemos el límite máximo de detención, 72h, contadas desde el momento que efectivamente se priva de libertad. Por arriba de esas 72h, solo cabe una prórroga de 48h si el detenido lo fuere por causas relativas al terrorismo. (art.520bis Lecrim). El límite por debajo de las 72h siempre será el mínimo tiempo imprescindible para el esclarecimiento de los hechos, salvo que se trate de un menor de 18 años, pues se establece un máximo de 24h. (art. 17 de la LORPM).
En resumen, la detención siempre durará el mínimo tiempo imprescindible; si se trata de un menor de edad como máximo 24h; 72h en los casos ordinarios; 72h con una sola prórroga de 48h si el privado de libertad lo fuere persona integrada en banda armada, terrorista o rebelde.

Una vez el detenido es puesto a disposición judicial, el Juez competente para el caso tiene dos opciones, dejar en libertad o adoptar otra medida menos interina que la detención; pero nunca podrá retenerlo por más de 72 horas.

El Juez podrá acordar:
1.    En caso de fuga, remisión del sujeto al centro penitenciario.
2.    Remisión del reo a órgano competente, si éste no lo fuera. (ej. Hábeas Corpus).
3.    Libertad con o sin cargos.
4.    Libertad provisional sin fianza.
5.    Prisión provisional.

Visto lo anterior, que emana objetivamente de la Ley, no se entiende sino es por fallo humano, que Jao Ping, cabecilla del Caso Emperador, factótum de la mafia china española, esté en libertad.
Una vez hemos podido saber cuales son los plazos de la detención, sabemos que Jao Ping, pasadas las 72 horas desde su espectacular y mediática detención, debe o quedar en libertad o en prisión provisional.
El Juez competente lo retuvo más allá de esas 72 horas, por absurdo que parezca; hecho que iluminó a los avezados abogados de Ping, que reclamaron su inmediata puesta en libertad.
Así, nuestro sistema penal de garantías, propio de una sociedad moderna y democrática, le dio a César lo que es del César;  Jao Ping se fue a su casa. Lo dice la Ley.
Ping en libertad, compromete la mastodóntica investigación de blanqueo de capitales; una de las más sonadas de nuestro país en los últimos tiempos.
¿Y ahora qué? , ¿Podemos entender la actitud del Juez como de detención ilegal?, ¿En qué situación administrativa queda el Magistrado?

Qué hubiera pasado si esto le hubiera ocurrido a un policía, si hubiera practicado por error una detención ilegal…


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