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miércoles, 20 de julio de 2011

La parte acusada


Es la pieza fundamental que hace que el motor penal funcione, a la que se dirige la acción y el proceso. De tal suerte que sin acusado, el proceso llegará un momento que se extinguirá, de manera definitiva o provisional, pero no seguirá sin esta parte.
Lo que más llama la atención es que nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, quizás por mor de su antigüedad, no define con exactitud esta parte; ya que se pueden diferenciar hasta diez sinónimos de la palabra acusado, (inculpado, presunto culpable, procesado, reo, presunto reo, persona a quien se imputa un acto punible, querellado, acusado e imputado) sin que lleguen a ser técnicamente la misma cosa. Además, los medios de comunicación no ayudan a la sabiduría popular, pues utilizan los vocablos como mejor les conviene. Arrojemos pues, algo de luz.

Si observamos a la parte acusada desde su detención hasta el final del proceso penal, es fácil atisbar que pasará por varias situaciones jurídicas diferentes, que son:
Imputado: Persona a la cual va dirigida una denuncia o querella.
Imputado judicial: Desde que existe detención, o desde que el proceso se dirige contra él tras una citación judicial, también cuando se ordena prisión provisional. Inculpado e imputado sí son sinónimos.
Procesado: Cuando existe auto de procesamiento, presupone ya una inculpación formal, forma parte del proceso.
Acusado: Cuando se formulan las calificaciones provisionales por las partes que acusan y el juicio oral es inminente.
Condenado: Persona que cuenta en su haber con sentencia condenatoria.
Reo: Aquél que cumple condena.
Absuelto: Persona que ha padecido un proceso penal, pero que penalmente ha sido exonerado.

miércoles, 6 de julio de 2011

Los otrora procesos penales


El proceso penal, tal y como lo conocemos, da comienzo desde que existe imputación por parte de la autoridad judicial o somos detenidos por la policía. Es todo ese entramado jurídico que se pone en marcha para la consecución final, que será en el mayor de los casos, una sentencia. No siempre ha sido así, han existido dos modelos precedentes, uno más procesal que otro, pero al fin y al cabo referentes reales.
En tiempos pasados, cuando la concepción del delito era algo privado (sea cual fuere aquél) y no existía distinción entre lo penal y lo civil, las partes ofendido y acusado, se situaban frente a un tercero imparcial del que se esperaba una soberana respuesta. Este sistema se denomina acusatorio y tenía las siguientes particularidades: El proceso comenzaba solo cuando el ofendido acusaba; el acusador manifestaba el hecho delictivo que había ocurrido y quién era el autor; los jueces ni podían indagar ni practicar pruebas que no hubieran sido solicitadas; la sentencia no podía acusar a otra persona que no hubiera sido llamada por el ofendido, ni hechos ni pena distinta a la solicitada.
El sistema acusatorio comenzó a perder fuelle cuando el delito se entendió como algo público, llamado al interés general, así como en aras de la efectividad, la acusación se decidió que se ejecutara a través de un órgano público. En la actualidad, el Ministerio Fiscal.

El segundo sistema fue el inquisitivo, que en realidad fue un pseudosistema.
En esta forma de procesar los delitos, fue el Juez el que asumió las funciones de acusador, por lo que la distribución de las partes cambió, digamos que se pasó de un extremo a otro, así las características del principio acusatorio fueron: Actividad que se iniciaba con acciones del Juez-acusador, la cual determinaba el hecho y la pena; también era quién investigaba y decidía las pruebas a practicar; no había congruencia, en cualquier momento se podía cambiar a quién acusaba y de qué.
No podemos afirmar que este fuera un auténtico proceso, no había dualidad de partes, contradicción ni por si fuera poco, igualdad.
Afortunadamente, nuestro proceso penal actual, aunque farragoso para un neófito, tiene la virtud de ser palmariamente garantista. Dentro de él, rigen unos principios que abordaremos en la siguiente entrada.

miércoles, 22 de junio de 2011

Los porqués de la comisión de delitos


En una clase magistral del Profesor Mario Ventura Álvarez, director del Instituto de Medicina Legal de Castellón, alumbró a los alumnos con una magnífica lista de los motivos por los cuales la gente comete delitos. ¿Quieren saber porqué la gente comete delitos no? -espetó al alumnado.
Ante una persona que se dedica al estudio de esos fenómenos, no puede dejar de interesarme semejante retahíla de conceptos, que como pude, transcribí.
También quedó impregnado el estilo basto y rudo (desde el cariño) del D. Mario que creo que he conseguido reflejar.
Delincuentes normales e imputables a todos los efectos:
1. Falta de disciplina social. No controlan sus impulsos, pasan de todo, nada les importa.
2. Refractarios al trabajo. No quieren trabajar se rebelan contra el sistema que les obliga a trabajar.
3. Delitos contra la propiedad por drogodependencia. Con el único fin de conseguir dosis.
4. Contra la propiedad por escasa capacidad a los impulsos criminógenos. Son delitos aislados, al descuido, que son irresistibles.
5. Por simple agresividad. Aquellas personas que no encajan en los roles sociales habituales y siempre van buscando líos. Agresivos, gamberros…
6. Por falta de dominio sexual. Incapaces de reprimir sus instintos (suelen ser semiimputables)
7. Por crisis. Alguien ha muerto, soy alcohólico…
8. Por reacciones primitivas. Son también semiimputables, realizan el acto en cortocircuito, son personas poco integradas en la sociedad.
9. Por convicción. Porque son llamados para un fin, por una idea fija.

Espero que sea de vuestro agrado, a mi por descontado que me gustó.

viernes, 10 de junio de 2011

¿Por qué la Ley del menor nos parece tan benigna?


La Ley de responsabilidad penal del menor es una Ley eminentemente procesal, no contiene tipos penales. Es una Ley moderna, de poco articulado, metódica y pragmática. Sin embargo, tenemos la sensación que es permisiva y blanda en exceso, ¿pero es así?
“La responsabilidad penal de los menores presenta frente a la de los adultos un carácter primordial de intervención educativa que trasciende a todos los aspectos de su regulación jurídica”; anuncia la exposición de motivos.
Se delimita pues, un marco flexible para que los Jueces puedan elegir medidas aplicables, valorando especialmente el superior interés del menor y estableciendo un procedimiento de naturaleza sancionadora-educativa. Nos acercamos más al principio de oportunidad, que no rige en el sistema penal español, pero que en el ámbito del menor, hace una profusa excepción.
La Ley se fundamenta en una máxima aspiración, la reeducación de los menores, en base a circunstancias personales, familiares y sociales. Y esto es una de las grandes novedades; tenemos ante nosotros un derecho penal especial, un derecho penal de autor, de persona, como hecho a medida para el caso concreto.
La responsabilidad penal de los menores adopta medidas preventivo-especiales, orientadas a la efectiva reinserción y superior interés del menor, sopesando aquellos criterios que esta vez deben buscarse en el ámbito de las ciencias no jurídicas. De entre el abanico de medidas, hay que destacar aquellas que llaman más la atención, como la posibilidad de hacer un acto de contrición con la víctima o la buena conducta para conseguir la suspensión automática de la pena; el carácter solidario de los padres o tutores en asunción de responsabilidades civiles derivadas de la comisión de delitos; la suspensión del expediente si los hechos no revisten una gravedad especial; la edad y circunstancias del menor…
Existe, como se puede ver, una verdadera flexibilidad en la adopción y ejecución de las medidas que son aconsejadas por las circunstancias del caso concreto por un equipo de especialistas que acompañan al Juez en la toma de la decisión final.
Se busca en todo momento una reinserción real del menor, no podemos dejar de pensar que tratamos con neo-delincuentes, que están empezando su carrera criminal, y estamos ante la oportunidad de truncarla y hacerles ver el camino de la legalidad.

sábado, 14 de mayo de 2011

Alcohol y seguridad vial


Nuestro código penal castiga el hecho de conducir influenciado por el alcohol; o lo que es lo mismo, que la cantidad ingerida (cualquiera que sea) afecte a la conducción. Por lo que se debe tener en cuenta que si una sola cerveza nos turba y obnubila, podemos estar incurriendo en una conducta delictiva.
Por otro lado, siempre será castigado aquel que arroje un valor superior de 0,60 miligramos por litro de aire expirado en la prueba de alcoholemia que le practicarán los Agentes de la Autoridad. En este caso, se da la paradoja que aunque no estés influenciado (piénsese en una persona de complexión fuerte o con gran tolerancia al alcohol) será una conducta penal y siempre habrá juicio y consecuencias penales.

En el primer caso propuesto, se adjuntará al atestado por presunto delito contra la seguridad vial un acta de síntomas externos, en la que se describirá nuestra conducta influenciada por el alcohol; dicha acta, debidamente presentada a juicio, puede servir entre otras pruebas, para condenar al conductor. En el segundo caso, bastará con el ticket que ofrece el etilómetro para ser condenados; en tono jocoso se puede comentar que el propio ticket ya podría contener nuestra condena penal.

En los delitos contra la seguridad vial, la presencia del abogado defensor es optativa, pudiendo acudir el imputado solo al juicio. Será tramitado por la modalidad de juicio rápido, y en 48 horas tendremos la sentencia.
Las penas son de prisión de 3 a 6 meses o multa (pago de multa a determinar por día) de 6 a 12 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y siempre, la privación para conducir de 1 a 4 años.

jueves, 14 de abril de 2011

La presunción de inocencia


En España la presunción de inocencia era un principio general del derecho, en latín "in dubio pro reo" (dudas a favor del reo), en la actualidad viene recogido en nuestra Constitución como un derecho fundamental. Amenudo oímos hablar de ella, y casi sin darnos cuenta la hacemos valer como derecho. Es esa clase de derechos que uno aprende desde muy pequeño y que se tienen asumidos. Dice el artículo 24.2 CE "Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia."
Cuando un proceso judicial acaba, lo más normal es que lo haga con una sentencia, en una resolución judicial; que debe ser fundada, motivada y razonada, para entre otras cosas, desvirtuar esa inocencia que alumbra todo el proceso penal. Por lo que todo el mundo es inocente hasta que no se demuestre lo contrario, y se demuestra, con resolución judicial, que es culpable.
Uno de los puntos más importantes de la presunción de inocencia, es que el acusador debe de probar que el otro es culpable, no tiene que probar el acusado que es inocente porque ya lo es de antemano. Así el que acusa, debe aunque sea mínimamente hacer acopio de pruebas que demuestren la culpabilidad del sujeto y aducir como ha llegado a esa convicción. El que acusa, debe probar y en sede judicial, el juzgador debe destruir esa inocencia para poder condenar.

lunes, 4 de abril de 2011

Aquí comienza iter criminis


Bienvenidos a iter crimninis, el blog de un aprendiz de la ciencia policial.
En este blog de opinión personal voy a dar rienda suelta a mis inquietudes como estudiante de ciencias policiales.
Como todo blog de opinión, éste será totalmente subjetivo, libre y personalísimo.
Vaya por delante el siguiente mensaje: No quiero proclamar dogmas criminológicos ni policiales, no. Lo único que busco es compartir mis ideas y mis intereses con otros muchos lectores, que vean un interés en aquello que quiero contar.

No pretendo tener razón en nada, pues en el mundo del derecho y en el de la criminología en general, he asimilado que dos y dos casi nunca son cuatro. Por tanto, lo que más ansío, es el sano debate, ese "feedback" entre vosotros y yo (de ahora en adelante os tutearé).

Además, os confesaré que este blog me va a servir para poner en práctica aquello que no se del todo o que estoy aprendiendo, para así afianzar conocimientos.

Espero que sirva de algo, ese es mi primer y único deseo.

Vamos a ver.