
En España la presunción de inocencia era un principio general del derecho, en latín "in dubio pro reo" (dudas a favor del reo), en la actualidad viene recogido en nuestra Constitución como un derecho fundamental. Amenudo oímos hablar de ella, y casi sin darnos cuenta la hacemos valer como derecho. Es esa clase de derechos que uno aprende desde muy pequeño y que se tienen asumidos. Dice el artículo 24.2 CE "Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia."
Cuando un proceso judicial acaba, lo más normal es que lo haga con una sentencia, en una resolución judicial; que debe ser fundada, motivada y razonada, para entre otras cosas, desvirtuar esa inocencia que alumbra todo el proceso penal. Por lo que todo el mundo es inocente hasta que no se demuestre lo contrario, y se demuestra, con resolución judicial, que es culpable.
Uno de los puntos más importantes de la presunción de inocencia, es que el acusador debe de probar que el otro es culpable, no tiene que probar el acusado que es inocente porque ya lo es de antemano. Así el que acusa, debe aunque sea mínimamente hacer acopio de pruebas que demuestren la culpabilidad del sujeto y aducir como ha llegado a esa convicción. El que acusa, debe probar y en sede judicial, el juzgador debe destruir esa inocencia para poder condenar.
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