
Nuestro código penal castiga el hecho de conducir influenciado por el alcohol; o lo que es lo mismo, que la cantidad ingerida (cualquiera que sea) afecte a la conducción. Por lo que se debe tener en cuenta que si una sola cerveza nos turba y obnubila, podemos estar incurriendo en una conducta delictiva.
Por otro lado, siempre será castigado aquel que arroje un valor superior de 0,60 miligramos por litro de aire expirado en la prueba de alcoholemia que le practicarán los Agentes de la Autoridad. En este caso, se da la paradoja que aunque no estés influenciado (piénsese en una persona de complexión fuerte o con gran tolerancia al alcohol) será una conducta penal y siempre habrá juicio y consecuencias penales.
En el primer caso propuesto, se adjuntará al atestado por presunto delito contra la seguridad vial un acta de síntomas externos, en la que se describirá nuestra conducta influenciada por el alcohol; dicha acta, debidamente presentada a juicio, puede servir entre otras pruebas, para condenar al conductor. En el segundo caso, bastará con el ticket que ofrece el etilómetro para ser condenados; en tono jocoso se puede comentar que el propio ticket ya podría contener nuestra condena penal.
En los delitos contra la seguridad vial, la presencia del abogado defensor es optativa, pudiendo acudir el imputado solo al juicio. Será tramitado por la modalidad de juicio rápido, y en 48 horas tendremos la sentencia.
Las penas son de prisión de 3 a 6 meses o multa (pago de multa a determinar por día) de 6 a 12 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y siempre, la privación para conducir de 1 a 4 años.
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