
El proceso penal, tal y como lo conocemos, da comienzo desde que existe imputación por parte de la autoridad judicial o somos detenidos por la policía. Es todo ese entramado jurídico que se pone en marcha para la consecución final, que será en el mayor de los casos, una sentencia. No siempre ha sido así, han existido dos modelos precedentes, uno más procesal que otro, pero al fin y al cabo referentes reales.
En tiempos pasados, cuando la concepción del delito era algo privado (sea cual fuere aquél) y no existía distinción entre lo penal y lo civil, las partes ofendido y acusado, se situaban frente a un tercero imparcial del que se esperaba una soberana respuesta. Este sistema se denomina acusatorio y tenía las siguientes particularidades: El proceso comenzaba solo cuando el ofendido acusaba; el acusador manifestaba el hecho delictivo que había ocurrido y quién era el autor; los jueces ni podían indagar ni practicar pruebas que no hubieran sido solicitadas; la sentencia no podía acusar a otra persona que no hubiera sido llamada por el ofendido, ni hechos ni pena distinta a la solicitada.
El sistema acusatorio comenzó a perder fuelle cuando el delito se entendió como algo público, llamado al interés general, así como en aras de la efectividad, la acusación se decidió que se ejecutara a través de un órgano público. En la actualidad, el Ministerio Fiscal.
El segundo sistema fue el inquisitivo, que en realidad fue un pseudosistema.
En esta forma de procesar los delitos, fue el Juez el que asumió las funciones de acusador, por lo que la distribución de las partes cambió, digamos que se pasó de un extremo a otro, así las características del principio acusatorio fueron: Actividad que se iniciaba con acciones del Juez-acusador, la cual determinaba el hecho y la pena; también era quién investigaba y decidía las pruebas a practicar; no había congruencia, en cualquier momento se podía cambiar a quién acusaba y de qué.
No podemos afirmar que este fuera un auténtico proceso, no había dualidad de partes, contradicción ni por si fuera poco, igualdad.
Afortunadamente, nuestro proceso penal actual, aunque farragoso para un neófito, tiene la virtud de ser palmariamente garantista. Dentro de él, rigen unos principios que abordaremos en la siguiente entrada.
No hay comentarios:
Publicar un comentario