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miércoles, 20 de julio de 2011

La parte acusada


Es la pieza fundamental que hace que el motor penal funcione, a la que se dirige la acción y el proceso. De tal suerte que sin acusado, el proceso llegará un momento que se extinguirá, de manera definitiva o provisional, pero no seguirá sin esta parte.
Lo que más llama la atención es que nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, quizás por mor de su antigüedad, no define con exactitud esta parte; ya que se pueden diferenciar hasta diez sinónimos de la palabra acusado, (inculpado, presunto culpable, procesado, reo, presunto reo, persona a quien se imputa un acto punible, querellado, acusado e imputado) sin que lleguen a ser técnicamente la misma cosa. Además, los medios de comunicación no ayudan a la sabiduría popular, pues utilizan los vocablos como mejor les conviene. Arrojemos pues, algo de luz.

Si observamos a la parte acusada desde su detención hasta el final del proceso penal, es fácil atisbar que pasará por varias situaciones jurídicas diferentes, que son:
Imputado: Persona a la cual va dirigida una denuncia o querella.
Imputado judicial: Desde que existe detención, o desde que el proceso se dirige contra él tras una citación judicial, también cuando se ordena prisión provisional. Inculpado e imputado sí son sinónimos.
Procesado: Cuando existe auto de procesamiento, presupone ya una inculpación formal, forma parte del proceso.
Acusado: Cuando se formulan las calificaciones provisionales por las partes que acusan y el juicio oral es inminente.
Condenado: Persona que cuenta en su haber con sentencia condenatoria.
Reo: Aquél que cumple condena.
Absuelto: Persona que ha padecido un proceso penal, pero que penalmente ha sido exonerado.

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