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jueves, 22 de septiembre de 2011

Ensayo sobre la venta de productos ilegales


Recuerdo perfectamente a un profesor de la Academia de Policía, de apellido Zanón y de cargo Intendente General de la Policía Local de Valencia. Sus clases eran auténticas lecciones magistrales; a través de historias vividas, ponía en evidencia lo que no sabíamos o aquello que era tremendamente lógico y nos lo mostraba aderezado con humor, puesta en escena histriónica y gloriosos latiguillos. Hacían las horas académicas más llevaderas.
Él siempre nos decía que teníamos que tener tres preguntas claras en nuestras actuaciones, a saber: ¿Qué hago?, ¿Por qué lo hago? y ¿A quién se lo cuento?

El negocio del contrabando, se conoce como la segunda profesión más antigua del mundo. El comercio de productos falsificados, bajo mi opinión se parece bastante a lo que podemos entender como tal. Lo fabrican en China, en condiciones que desconocemos, es traído a España de estraperlo, y así son vendidos, en la clandestinidad, sin garantías y con riesgos.

Vamos a la primera pregunta, ¿qué hago?, qué debe hacer la Policía Local ante la venta de productos falsificados; en principio la lógica de la experiencia nos dice que se debe evitar su venta. Sabemos y es comúnmente aceptado las ingentes pérdidas que ocasionan a las marcas que fabrican esos productos, ello hace que el primer impulso sea impedir esa venta y aún más allá, incautar ese género. Pero… y llegamos a la segunda pregunta ¿por qué lo hago? es aquí donde debemos detenernos y reflexionar.

Si bien es cierto que los delitos relativos a la propiedad intelectual son considerados delitos flagrantes (art.795 Lecrim) si son presenciados por los agentes, comprobando que el material es falso in situ, más cierto es que tras la reforma operada en el Código Penal el pasado año 2010, los delitos contra la propiedad intelectual fueron rebajados a simple falta. Entendía así el legislador, y así lo narró en la exposición de motivos que agravar las penas por delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial ponía de manifiesto una desproporcionalidad, ya que las personas que ejecutaban el ilícito eran pobres o eran utilizados por organizaciones criminales; acababa la exposición de motivos diciendo textualmente “con tales actos aspiran a alcanzar ingresos mínimos de subsistencia”.

No es mi cometido en este ensayo, abordar los dogmas del Derecho Penal, sólo recordaré que en el derecho punitivo del estado se ponen en tela de juicio hechos y no personas. Que al derecho penal le importan conductas típicas y no el estilo o la forma de vida que adoptan las personas que lo cometen. Que presuponer a una persona pobre y otorgarle el salvoconducto del delito, provoca una flagrante quiebra del principio fundamental de igualdad. ¿Acaso ser pobre es una eximente o algún tipo de atenuante? Pero es lo que argumenta el legislativo para rebajar la pena.
Sin embargo, la norma es la norma, hay que acatarla y ponerla en práctica. La venta de productos falsificados es falta. Al poder Legislativo no le interesa la venta fraudulenta de estos productos o simplemente tira balones fuera al rebajarla. Tampoco le interesa mucho, por lo que tengo entendido, a los órganos jurisdiccionales, los que juzgan y hacen ejecutar lo juzgado, el tema de las faltas, consideradas conductas de bagatela.

Pero sigamos en el por qué actúo, por qué hago lo que hago, por qué me dirijo hacia los hechos flagrantes, ahora ya comprendiendo que son falta, que atentan contra la propiedad intelectual. Imagino que nos hemos parado a pensar que los hechos están catalogados como delitos semipúblicos y que precisan denuncia del agraviado para su persecución. Pero bueno, tampoco son delitos, por lo que se trata de faltas semipúblicas, seguimos bajando el escalón. Bajamos y bajamos y topamos con las Ordenanzas Municipales (OM en adelante).
Debemos entender, que si no tenemos la denuncia del agraviado, nuestra actuación como fuerzas del orden está única y exclusivamente amparada por OM, que prohíbe la venta ambulante.

Si actuamos por OM, únicamente la Policía Local puede actuar al respecto, pues es la única con competencia para ello; no tiene cabida aquellas voces que cargan las culpas al CNP o GC, pues carecen de competencia para perseguir ordenanzas municipales. La venta ambulante no es su competencia.
Muchas veces, se dice que las personas que venden son sin papeles y debe el Ministerio del Interior actuar antes que la Policía Local. Eso es falso, pues muchos de los vendedores y así se puede constatar, están en nuestro país de manera regular. Parece ridículo pensar en pleno siglo XXI que una persona está en situación irregular por el mero hecho de ser de color.
No obstante no se pueden despreciar, sino más bien alabar, los operativos que CNP junto con la unidad de extranjería realizan en los municipios, dentro de sus propios planes estratégicos contra la inmigración ilegal.

Queda claro pues que actuamos revestidos de las potestades que nos otorgan las OM. Seguimos el hilo de la pregunta de ¿por qué actúo? y es momento de recordar los principios de las actuaciones policiales por todos sabidos, que son la congruencia, la oportunidad y la proporcionalidad. Por lo que me hago las tres siguientes preguntas:
1. ¿Es congruente que persigamos hasta la extenuación conductas recogidas en las OM y otras las dejemos pasar sin más?
2. ¿Es oportuno actuar cuando conocemos perfectamente la reacción ciudadana?
3. ¿Es proporcional acabar con personas detenidas y lesionadas por aplicación de una OM?

1. Debemos meditar el porqué del exceso de celo en perseguir la venta ambulante, porque como hablamos de OM, deberíamos de hacerlas cumplir todas por igual, y sabemos que eso no pasa. Hay algunas que no se persiguen, otras que se persiguen pero acaban en agua de borrajas, otras son imposibles de hacerlas cumplir y un sinfín despropósitos en torno a las OM. Por poner un ejemplo, de los miles que hay en España (ocho mil municipios, ocho mil OM) existen OM que regulan sanciones para el comprador, pero que directamente no se aplican, solo están con fines de prevención general. Por lo que ya tenemos un ejemplo de unas sí y otras no. Existen otros municipios que permiten el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o que prohíben ir con el torso desnudo. Sin embargo, los visitantes de esos municipios desconocen las OM y ello crea una inseguridad jurídica a la hora de incoar un procedimiento sancionador por desobediencia a una OM.

Sabemos cual es la problemática de la aplicación de la OM, por ello es por lo que me pregunto cuál es el “leitmotiv” para perseguir sin descanso la venta ambulante.
Una de las razones de peso, no es como muchos piensan, el racismo o la xenofobia, tema que abordaremos más adelante, sino la presión de los comerciantes que pagan sus impuestos en el municipio y en ocasiones venden los mismos o similares productos. Se han observado movimientos asociativos de cierta importancia en municipios como Peñíscola y Oropesa de Mar (Castellón) donde incluso en el primero, llegaron a tomar las calles de la ciudad en protesta pacífica por la presencia de los “manteros”.
En una coyuntura económica como la que estamos viviendo, es ahora cuando más se acusa ese tipo de venta de estraperlo, que ni paga impuestos, ni se controla y que deviene en precios tan ínfimos, que los comerciantes que cumplen la Ley, se ven frustrados al ver que nunca podrán competir de tú a tú, con la manta que tienen a escasos metros de su comercio.
Tanto los unos como los otros, saben que el negocio de la manta arroja pingües beneficios, pues al no tributar, algo que cuesta 2 se vende por 6, ganando 4; si se compara con el comercio legal, algo que 4, se vende por 8 y se tributa por 2, la ecuación resulta fácil. (Se estima que un mantero oscila a ganar unos 1.000€ al día en temporada alta).

Estos comerciantes exasperados por la competencia desgarradora que sufren, se quejan al Concejal delegado, éste se lo manifiesta al Alcalde y es el Jefe del Cuerpo de Policía el que recibe la queja ciertamente aumentada, también recae sobre él la tarea última de erradicar la venta ilegal.
Es por ello que en muchos municipios la presión pasa de unos a otros y llega al último eslabón de la cadena municipal, la Policía Local, que recibe el mensaje con notable nerviosismo y ansia, lo que deviene en ocasiones en actuaciones con el exceso de celo que comentábamos antes.
Una de las soluciones que aquí se proponen sería reunir, a la propia policía, con las autoridades políticas y representantes de los comerciantes y dar a luz ideas no lesivas y de intervención mínima para erradicar la venta. La experiencia en algunos municipios nos dice que ocupar el espacio de los manteros con otros servicios legales, les deja inermes y sin posibilidad de maniobra; por ejemplo: Teatro itinerante, venta de productos legales (por los propios comerciantes de la zona) o edificaciones móviles instaladas allí donde se suele producir la venta (prevención medioambiental o estacional).

Es bien sabido que los vendedores ilegales poseen una cierta organización, conocen los horarios de los comercios, son sabedores de las zonas de patrulla de la policía y sus turnos, así como la forma de desplegarse y replegarse. Conocen las leyes y sus derechos. Si ellos tienen una organización, ¿por qué las fuerzas del municipio no la tienen también? Atrás deben quedar las medidas de urgencia que a menudo se toman, con el devenir de los acontecimientos, muchas de ellas erróneas. Es la hora de planificar un problema, que en su génesis no era competencia de los municipios, pero que tras las reformas legislativas recientes, les ha sido endosado.
La venta ambulante ilegal es un fenómeno que arroja suculentas ganancias y cuenta con el general beneplácito de la población, digamos que ha venido para quedarse y que en los períodos estivales se hace más asfixiante, fácil resulta realizar un plan estratégico para combatirlo, pues no es un fenómeno inopinado.

2. Tristemente la ciudadanía, para la cual trabajamos, no está en términos generales del lado de la policía en este menester. Se hace necesario meditar en las actuaciones de pública concurrencia, pues ya sabemos de antemano que no vamos a recibir el apoyo del pueblo en nuestra labor. Aún más, se reciben insultos, amotinamientos espontáneos y colaboraciones con los vendedores por parte del ciudadano. Así, es complicado o imposible trabajar.

¿Por qué el pueblo respalda a los vendedores ilegales?
Realmente encontrar la claves por las que nace este apoyo es harto complicado. En ocasiones, la policía es tachada de racista únicamente por despejar las calles de venta ilegal. Sin hacer ninguna actuación más, sin incautar, ni denunciar, sólo con presencia policial. Ello sólo es explicable por una desinformación general de lo que realmente significa racismo (defensa de un grupo étnico sobre otro que se cree que es inferior). En realidad el pueblo piensa que la policía es xenófoba, (odio al extranjero) por hostigar a los vendedores y no dejarles ganarse el pan, como también reprochan. Nada más lejos de la realidad.
La Policía en España en ningún caso es racista ni xenófoba, simplemente las fuerzas del orden cumplen con su cometido sin mirar la raza, etnia o ciudadanía. Si la venta ilegal la realizaran ciudadanos del Este, Magrebíes o Españoles, actuarían exactamente igual.
Además, el ordenamiento jurídico español con los procesos sancionadores y penales, están entre otros principios, bajo el manto de la igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico. Valor recogido en nuestra Carta Magna que, dicho sea de paso, es jurada al tomar el cargo por los funcionarios policiales.
Lamentablemente, si el que vendiese fuera de nacionalidad, por poner un ejemplo, búlgara o paquistaní, la gente no nos reprocharía la venta. Es más, secundaría la actuación policial. Y ello es porque se produce una asociación automática: persona blanca trata con una de color, igual a racismo.

Con todo y con eso, el sentir general de la policía es que el ciudadano no muestra su comprensión con este negocio ilícito y las intervenciones muchas veces, acaban con denuncias administrativas a los propios ciudadanos, por la provocación de reacciones en el público que alteren o puedan alterar la seguridad ciudadana (art.23 apt. h de la Ley de protección de la seguridad ciudadana 1/92). Por lo que al ir a solucionar un problema se causa otro y el ciudadano queda doblemente indignado y la imagen de la policía queda bajo mi juicio dañada. No obstante, estos ilícitos administrativos no pueden dejarse sin resolver y merecen el castigo que la Ley impone.

El ciudadano asocia el “top manta” con la supervivencia, lo cual es un error palmario, ya que no se trata de sobrevivir sino que se trata de un negocio. De ello dan cuenta algunos factores que llaman la atención, tales como: la organización de los vendedores a la hora de disponerse en lugares estratégicos, las técnicas de evasión que utilizan y sobre todo, que año a año, siguen siendo en gran parte, las mismas personas las que ejercen la venta, o lo que es lo mismo, han adoptado estas conductas ilícitas como un medio de vida.
Estas personas, procedentes gran parte de ellas de Sierra Leona y Senegal, no buscan otro tipo de trabajo; no trabajan en la construcción, como lo suele hacer la comunidad de ciudadanos del Este y Sudamérica; tampoco en el campo o el mar, como acostumbran los ciudadanos procedentes del Magreb. Estos ciudadanos, insisto, tienen como su trabajo la venta de productos falsificados.

De un tiempo a esta parte, los venderos no son ajenos al apoyo que tienen de la ciudadanía, y ante la intervención policial se crecen. Por ello, aunque son hechos aislados, se han producido algunas agresiones a los Agentes de la Autoridad, viéndose respaldados por la ciudadanía.
Los hechos totalmente reprobables pasan por fuerza física, resistencia grave, lesiones, lanzamiento de objetos… todo parece indicar que estas conductas, lejos de disminuir tienden a perdurar en el tiempo, e incluso pueden recrudecerse, sobre todo mientras se vean jaleados por los ciudadanos. En la ciudad de Peñíscola se registraron cinco agresiones a Agentes de la Autoridad durante este verano (2011), todas ellas acabando con el autor detenido. Siendo ya por todos conocido, que no cabe la detención por venta de productos falsificados, pero sí por agresión a Agente de la Autoridad.
Una de las tristes estrategias que utilizan cuando la policía se acerca a ellos es chillar, saltar y bracear de manera compulsiva; de ese modo logran captar la atención de algunos paseantes que creen que la policía está agrediendo al vendedor. Rápidamente y en cuestión de segundos el propio morbo de la situación hace que la gente se agolpe ante el lugar, cámara o móvil en mano. Lo que ocasiona en innumerables ocasiones una huída indecorosa de la autoridad. Se debe reflexionar sobre este hecho en concreto.

Con todo lo expresado es necesario buscar otro punto de acción ante la venta ilegal que no sea la vía pública, hecho que es prácticamente imposible, pues sería actuar antes de que se cometa la venta, siendo la actuación de dudosa legalidad. Por lo que la Policía se ve en una difícil encrucijada al actuar en plena calle.
Nada parece indicar que los ciudadanos comprendan la gravedad de los hechos a corto plazo, porque ellos son los grandes beneficiados de la venta, obteniendo productos falsificados a precios bajísimos. Aunque sin garantía alguna y de muy mala calidad. Cosa incompresible en una sociedad tan exigente como la nuestra. Además, creen que con la compra realizan una buena acción con el vendedor, que le presuponen pobre y sin recursos.
Sin embargo desconocen el gran entramado que hay detrás de la manta, con redes de distribución de negocio fraudulento y explotación de personas por medio de la venta (hecho que sí compete a GC y CNP).
Una de las soluciones que se proponen sería hacer efectivas aquellas OM que castigan al comprador, disuadiendo así el hecho de efectuar la transacción, pero ello no disminuiría el deseo de comprar, que efectivamente tienen aquellos que frecuentan el mercado ilegal. Es posible que la transacción se realizara en otro lugar o en un emplazamiento privado.
Como no, la información al ciudadano con carteles que anuncien la punición de la conducta, y campañas informativas que coincidan con el período estival no deben ser nada desdeñables.

3. En este último punto trataremos la desproporción de acabar con un detenido o varios, por una intervención por OM. Eventualidad que es difícil de ver si tratamos otras OM, pero que en el caso del “top manta”, tristemente se ha convertido en la tónica habitual.
Es evidente que existe una falta de proporcionalidad con el hecho de privar de la libertad a una persona, en un acto que comienza con un trámite administrativo. Máxime cuando el legislador ya nos está diciendo que las conductas de venta ilegal no son delitos. Sin embargo, la violencia con la que se emplean los vendedores, por los motivos que hemos comentado antes, hacen que la detención sea insuperable.
Otra vez, un problema se ha convertido en otro problema. Máxime cuando la detención de una persona, en plantillas de escaso personal, supone una merma de servicios a la ciudadanía, pues la puesta en marcha de atestado policial y la custodia del detenido, se suele dilatar en el tiempo; siempre que la situación no se vuelva a complicar en dependencias policiales.
Por eso, debemos hacer un juicio de valor en nuestras intervenciones y asegurar el éxito de las mismas.

Por último, la tercera pregunta, ¿a quién se lo cuento?
Las actuaciones policiales en las que intervengan personas, se realizen identificaciones o incluso se incaute material deben quedar reflejadas en alguna parte.
Como ya hemos visto, al Juzgado de Instrucción ya no le compete saber si hemos incautado material ilegal, pues si no hay denuncia previa del agraviado nuestra actuación como Policía Judicial está inmotivada.
Actuamos como ha quedado claro por OM. Las infracciones de venta ambulante en las diferentes OM suelen llevar aparejada la incautación del material. ¿A quién se lo cuento, a quién se lo doy?
Normalmente habrá que dar parte a la Jefatura de Policía Local de nuestras actuaciones, pero sólo a efectos estadísticos y para más despropósito, las estadísticas a diferencia con otros cuerpos, no tienen transcendencia alguna dentro del cuerpo de Policía Local. Sólo a nivel informativo, la Policía Local no funciona por estadística. Por lo que es lo mismo incautar 1000 bolsos fraudulentos que 100. El resultado es prácticamente el mismo, el único dato objetivo es el perjuicio mayor o menor que se le cause al entramado ilegal.
Por ello, todavía se vacía más nuestra actuación y ello es frustrante.
Por ejemplo, realizar un operativo de paisano, con 10 agentes, supone un gasto presupuestario para la Jefatura de Policía Local; suponiendo que se incautan 30 mantas y se denuncia por OM a 10 vendedores, qué hace pensar que mañana no estén allí otra vez. A ellos no les cuesta dinero estar vendiendo y el material es tremendamente barato en su precio de coste. Además, hay que recordar, que su oficio es vender material ilegal.
Por lo tanto, por más que se incaute material, no implica nada para la Policía Local. Las denuncias también están vacías de contenido por su más que probable situación de insolvencia.
Por lo que es cuestionable el hecho de incautar por incautar.

Para terminar y a modo de conclusión he de manifestar que este problema que el poder Legislativo ha arrojado a los municipios sin aparejar ningún medio económico para afrontar su lucha, debe atacarse bajo los criterios de prevención e intervención mínima. Ya que de ese modo, se asegurarán los mejores resultados con la aplicación de los menores medios.

También debo argumentar que alguien creerá entrever algún atisbo de racismo o xenofobia en el presente texto. Lamentablemente vivimos en una sociedad de desinformación general, en el que todo lo que sea tratar temas con personas que son de color, sea lo que sea que se esté tratando, hace que se saque la palabra racismo y xenofobia. En muchas ocasiones, como por ejemplo evitar la venta ilegal, absolutamente nada tiene que ver con estos dos términos.
España es un gran país que ha recibido desde el año 2000, 6 millones de inmigrantes (INE), es evidente que la ciudadanía debe acostumbrarse a ello y debe entender que hoy en día, muchas intervenciones policiales son con ciudadanos que no son españoles, y que ello, no implica racismo ni xenofobia, implica conflictos que la policía debe resolver, sin hacer distinciones raciales de ningún tipo. Es más, temas como los aquí tratados deben hacer ver a la sociedad, que la Policía protege los intereses generales y se preocupa por el ciudadano, ofreciéndole un trato igualitario ante la Ley.

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