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lunes, 21 de noviembre de 2011

La prisión provisional


En muchas ocasiones, nos preguntamos con cierto estupor, ante la comisión de algunos ilícitos penales, por qué una vez puestos los individuos a disposición judicial, el Juez los pone en libertad.
¿Y por qué no esperan el Juicio en la cárcel?
La prisión provisional, es dentro de las medidas cautelares la más gravosa y es la que supone un total ataque a uno de los bienes más preciados, la libertad.
La prisión provisional depende de una previa imputación y afecta de plano al principio de presunción de inocencia; es una medida revisable en cualquier momento y de duración tasada; es competencia única del Juez acordarla, previa solicitud de cualquiera de las partes que acuse, ya sea el Fiscal o incluso el acusador privado.
Debemos de entenderla como una excepción, puesto que la situación normal es la libertad y así se debería esperar el devenir judicial, pero hay casos en los que la privación inmediata de libertad es insoslayable. Podemos afirmar que la adopción de esta medida es la última opción, pues todas las otras medidas que se podría tomar en el ámbito cautelar se tornan ineficaces ante el hecho cometido que debe ser de entidad. No cabe la prisión provisional por hechos imprudentes, faltas o aquellos que tengan aparejadas penas de inhabilitaciones o suspensiones; en una clara alusión al principio de proporcionalidad.

Debe concurrir "fumus boni iuris" o lo que es lo mismo, apariencia de buen derecho, que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que revistan caracteres de delito; además de motivos con intensidad suficiente para inferir que la persona a la cual se dirige el proceso será casi con toda seguridad condenado en sentencia firme.
Junto con la apariencia de buen derecho, "periculum in mora", que viene a ser el riesgo de fuga, de ocultación, alteración, destrucción de pruebas, reincidencia o la desprotección de las víctimas.
En ocasiones, se dicta prisión provisional por presión social o por el ajustado indicio de la reiteración delictiva.

Finalmente, la duración, en tanto en cuanto se trata de una medida cautelar, una vez cesen los motivos que la produjeron, debe concluir. En todo caso, como dice el TEDH, será de una duración "razonable" y legalmente en España la duración máxima será de dos años. Por lo que transcurridos éstos, la única vía es la libertad. El límite de dos años opera con cierta importancia porque no podrá ordenarse prisión provisional por la comisión de un hecho que tenga aparejada pena de menos de 2 años.

En el año 2009 habían 15.580 presos preventivos, de un total de 76.079 (INE).

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