Páginas vistas la semana pasada

miércoles, 20 de julio de 2011

La parte acusada


Es la pieza fundamental que hace que el motor penal funcione, a la que se dirige la acción y el proceso. De tal suerte que sin acusado, el proceso llegará un momento que se extinguirá, de manera definitiva o provisional, pero no seguirá sin esta parte.
Lo que más llama la atención es que nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, quizás por mor de su antigüedad, no define con exactitud esta parte; ya que se pueden diferenciar hasta diez sinónimos de la palabra acusado, (inculpado, presunto culpable, procesado, reo, presunto reo, persona a quien se imputa un acto punible, querellado, acusado e imputado) sin que lleguen a ser técnicamente la misma cosa. Además, los medios de comunicación no ayudan a la sabiduría popular, pues utilizan los vocablos como mejor les conviene. Arrojemos pues, algo de luz.

Si observamos a la parte acusada desde su detención hasta el final del proceso penal, es fácil atisbar que pasará por varias situaciones jurídicas diferentes, que son:
Imputado: Persona a la cual va dirigida una denuncia o querella.
Imputado judicial: Desde que existe detención, o desde que el proceso se dirige contra él tras una citación judicial, también cuando se ordena prisión provisional. Inculpado e imputado sí son sinónimos.
Procesado: Cuando existe auto de procesamiento, presupone ya una inculpación formal, forma parte del proceso.
Acusado: Cuando se formulan las calificaciones provisionales por las partes que acusan y el juicio oral es inminente.
Condenado: Persona que cuenta en su haber con sentencia condenatoria.
Reo: Aquél que cumple condena.
Absuelto: Persona que ha padecido un proceso penal, pero que penalmente ha sido exonerado.

miércoles, 6 de julio de 2011

Los otrora procesos penales


El proceso penal, tal y como lo conocemos, da comienzo desde que existe imputación por parte de la autoridad judicial o somos detenidos por la policía. Es todo ese entramado jurídico que se pone en marcha para la consecución final, que será en el mayor de los casos, una sentencia. No siempre ha sido así, han existido dos modelos precedentes, uno más procesal que otro, pero al fin y al cabo referentes reales.
En tiempos pasados, cuando la concepción del delito era algo privado (sea cual fuere aquél) y no existía distinción entre lo penal y lo civil, las partes ofendido y acusado, se situaban frente a un tercero imparcial del que se esperaba una soberana respuesta. Este sistema se denomina acusatorio y tenía las siguientes particularidades: El proceso comenzaba solo cuando el ofendido acusaba; el acusador manifestaba el hecho delictivo que había ocurrido y quién era el autor; los jueces ni podían indagar ni practicar pruebas que no hubieran sido solicitadas; la sentencia no podía acusar a otra persona que no hubiera sido llamada por el ofendido, ni hechos ni pena distinta a la solicitada.
El sistema acusatorio comenzó a perder fuelle cuando el delito se entendió como algo público, llamado al interés general, así como en aras de la efectividad, la acusación se decidió que se ejecutara a través de un órgano público. En la actualidad, el Ministerio Fiscal.

El segundo sistema fue el inquisitivo, que en realidad fue un pseudosistema.
En esta forma de procesar los delitos, fue el Juez el que asumió las funciones de acusador, por lo que la distribución de las partes cambió, digamos que se pasó de un extremo a otro, así las características del principio acusatorio fueron: Actividad que se iniciaba con acciones del Juez-acusador, la cual determinaba el hecho y la pena; también era quién investigaba y decidía las pruebas a practicar; no había congruencia, en cualquier momento se podía cambiar a quién acusaba y de qué.
No podemos afirmar que este fuera un auténtico proceso, no había dualidad de partes, contradicción ni por si fuera poco, igualdad.
Afortunadamente, nuestro proceso penal actual, aunque farragoso para un neófito, tiene la virtud de ser palmariamente garantista. Dentro de él, rigen unos principios que abordaremos en la siguiente entrada.