
La Ley de responsabilidad penal del menor es una Ley eminentemente procesal, no contiene tipos penales. Es una Ley moderna, de poco articulado, metódica y pragmática. Sin embargo, tenemos la sensación que es permisiva y blanda en exceso, ¿pero es así?
“La responsabilidad penal de los menores presenta frente a la de los adultos un carácter primordial de intervención educativa que trasciende a todos los aspectos de su regulación jurídica”; anuncia la exposición de motivos.
Se delimita pues, un marco flexible para que los Jueces puedan elegir medidas aplicables, valorando especialmente el superior interés del menor y estableciendo un procedimiento de naturaleza sancionadora-educativa. Nos acercamos más al principio de oportunidad, que no rige en el sistema penal español, pero que en el ámbito del menor, hace una profusa excepción.
La Ley se fundamenta en una máxima aspiración, la reeducación de los menores, en base a circunstancias personales, familiares y sociales. Y esto es una de las grandes novedades; tenemos ante nosotros un derecho penal especial, un derecho penal de autor, de persona, como hecho a medida para el caso concreto.
La responsabilidad penal de los menores adopta medidas preventivo-especiales, orientadas a la efectiva reinserción y superior interés del menor, sopesando aquellos criterios que esta vez deben buscarse en el ámbito de las ciencias no jurídicas. De entre el abanico de medidas, hay que destacar aquellas que llaman más la atención, como la posibilidad de hacer un acto de contrición con la víctima o la buena conducta para conseguir la suspensión automática de la pena; el carácter solidario de los padres o tutores en asunción de responsabilidades civiles derivadas de la comisión de delitos; la suspensión del expediente si los hechos no revisten una gravedad especial; la edad y circunstancias del menor…
Existe, como se puede ver, una verdadera flexibilidad en la adopción y ejecución de las medidas que son aconsejadas por las circunstancias del caso concreto por un equipo de especialistas que acompañan al Juez en la toma de la decisión final.
Se busca en todo momento una reinserción real del menor, no podemos dejar de pensar que tratamos con neo-delincuentes, que están empezando su carrera criminal, y estamos ante la oportunidad de truncarla y hacerles ver el camino de la legalidad.
bajo mi opinión la sociedad y en particular los medios de comunicación no saben, y ni siquiera entienden, la ley penal del menor, ni la reforma de los mismos.
ResponderEliminarEsta sociedad no deja de pensar en la justicia penal como mero castigo, aspirando a una retribución que el mismo sistema penal español ni siquiera se plantea excepto para casos más graves, puesto que la ley lo que contempla es la readaptación del menor a la vida en sociedad, a pesar de los errores cometidos.
Me parecen muy acertados tus comentarios, pues reflejan aquello que he querido mostrar en el texto.
ResponderEliminarLamentablemente los medios de comunicación fomentan un vacío insalvable, entre la ley y lo que ellos creen que debe ser la sociedad.