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jueves, 27 de octubre de 2011

¿Qué es la violencia psíquica?


El artículo 173.2 del actual Código Penal comienza: El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge… realmente la violencia psíquica es un término difuso cuanto menos y discutible en la mayoría de los casos. Es preciso adentrarse en la densa jurisprudencia para acotar el término y arrojar algo de luz.
En primer lugar, la conducta debe ser dolosa, o lo que es lo mismo, el sujeto debe ser consciente que sus actos son idóneos para producir daño psíquico y aún así los ejecute. Es un delito que se caracteriza por ser de medios indeterminados.
Seguidamente debe reputarse un acto de agresión, un ataque claro cometido hacia la víctima en contra de su derecho, con cierta intensidad, que deje claro que es un acto violento.

En pocas sentencias se deja tan claro y se habla con tanta propiedad como en la encomiable 188/05 de la Audiencia Provincial de Sevilla, en la que fue ponente José Manuel de Paúl Velasco. En ella se describía casi de forma gráfica la violencia psíquica, ayudando así a su óptima comprensión. De Paúl definía la violencia psíquica como aquellas conductas de desvaloración de la víctima (aislamiento, desprecio, intimidación, insultos en público, con uso de palabras zahirientes); Restricción de la autonomía personal (control de amistades, privación del dinero, limitación de salidas al exterior); ejecutar actos de violencia ambiental (destrucción de objetos de valor económico o afectivo, maltrato de animales domésticos, portazos, golpes sobre muebles o paredes, gritos continuos aunque el contenidos de éstos últimos no sea exactamente de contenido injurioso).
Como se puede colegir, queda dilucidado de manera magistral qué es el maltrato psicológico.
No hay que olvidar, que más tarde, en sesión no jurisdiccional de 21 de julio de 2009 el TS advertía que el tipo delictivo que tratamos sea atribuido a un comportamiento activo, no siendo suficiente actos omitivos.

Finalmente huelga decir que la violencia psíquica no es un delito flagrante de los definidos en el artículo 795 de la Lecrim, pues debe ser un perito forense (psicólogo o psiquiatra) el que tras el debido análisis valore el daño producido. Sin embargo ello no debe ser óbice para minusvalorar la conducta y debe ser denunciada ante cualquier institución que el Estado pone a disposición de las víctimas.
Por último recordar que el concepto de habitualidad, que hace mención el artículo que nos atañe, fue desgranado por el TS matizando que la habitualidad serán tres conductas o más reputadas dentro de un mismo año o que su sucesión en el tiempo, sea razonablemente próxima.

viernes, 14 de octubre de 2011

Víctimas por imitación


La imitación puede estar presente en el 25 % de las muertes de las mujeres a manos de sus parejas; cifra que arroja un estudio realizado por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. Elaborado por la Universidad de Granada.
Cabe preguntarse ¿En qué medida alguien toma como ejemplo la muerte como la solución a los problemas?
El efecto de imitación se produce por un proceso psíquico que se llama identificación (Menéndez). El futuro homicida en potencia se identifica con el actual, al que ve, por ejemplo, en los medios de comunicación como protagonista de la jornada.
Cierto es, que de un tiempo a esta parte, se trata con moderación los hechos noticiables que atañen a las muertes de las mujeres por sus maridos, ya no insertan el contador de víctimas como si de un concurso se tratare, ni tampoco se le dedican tiempo extra a modo documental; pero aún así, existe una palmaria intoxicación. Por ejemplo es justo matizar que no existe la mal llamada “muerte por violencia de género”, pues el Código Penal tipifica la muerte bien como homicidio bien como asesinato, y en ningún precepto habla que sea causa o medio, la previa violencia de género, para conseguir el resultado fatal. Rotundamente no todo agresor físico o psíquico, fulmina la vida de su pareja como resultado final.
Pero con toda la amalgama de hechos y cifras a las que los medios nos someten es posible que estemos estigmatizando* al maltratador (que merece todo el reproche penal) y convirtiéndolo en un futuro asesino.
Sin embargo, la víctima en los casos de homicidio, se extiende a la familia de ésta, por lo que hay que contar con su parecer.
En una ocasión, hace muy poco tiempo, tuve la oportunidad de preguntar a la madre de una fallecida a manos de su marido, que si vería bien que se rebajara el tono sensacionalista de las noticias relacionadas con las muertes y que si dando tanto bombo informativo estábamos entre todos, haciendo germinar la idea de la muerte como la única salida. Ella impertérrita me contesto que la verdad tenía que saberse y que si algo mitigaba su inmenso dolor, era que el resto de la sociedad supiera lo que había pasado y que fuera consciente de ello. Que no entendería como podía pasarse informativamente de puntillas ante casos de tamaña envergadura.
No hace falta tener una gran capacidad empática para comprenderla.

*Estigma: Para referirse a esta posibilidad, Erving Goffman (1963) acuño la expresión “carrera delictiva”. Una vez que la persona ya tiene adjudicado un estigma (esto es, una marca social que tiene connotaciones negativas y de la que el resto de la sociedad se sirve para definir a esta persona), es difícil desembarazarse de él y adquirir una identidad distinta de la que se le ha impuesto. – Control, delito y desviación (Macionis y Plumer 2006)