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lunes, 17 de febrero de 2014

Una ciudad de mierda

Lejos de desaparecer, de ir a cada vez a menos, nuestras calles se ven pobladas por heces, deyecciones, excrementos, deposiciones… hablemos claro, de mierdas de perro abandonadas por sus amos, dejadas para que otros las esquiven, las pisen, se asqueen.


Hablar aquí de esto, me resulta absurdo, pero inexorablemente necesario. En un blog de ciencia policial?
Pero al final la policía local, que en este caso es competente, qué hace si no es hacer cumplir las ordenanzas municipales. Es la herramienta política perfecta para “atajar” este triste y endémico problema de los pueblos españoles. Que la policía multe a todo aquel que no limpie las deyecciones de su mascota en la vía pública y asunto solucionado. Una vez más, la irrefutable teoría de las tareas restantes1, impera y se hace incontestable. Pasa a ser un tema policial y aquí paz y allí gloria.
¿Nos hemos parado a pensar en semejante dislate?… un par de policías escrutando con sigilo a un perro y a su amo, esperando a ver si se va sin limpiar el detrito urbano. ¿Es que alguien osará hacerlo delante de la patrulla, será tan chulo de irse dejando el “regalo”? Evidentemente no, lo normal es que infractor no lo ponga tan fácil. Así que en primer lugar, enviar o destinar a Agentes a hacer esa función es inútil. Alguien puede pensar que la solución  podría ser, ir de paisano, de incógnito, de “secreta” si se quiere… ¿En serio, de verdad? ¿Pensamos gastar los recursos municipales de esa manera? Destinando a Agentes habilitados por el subdelegado de Gobierno para multar a vecinos sin escrúpulos que no limpian las cacas de perro.
Seguro que ustedes se les ocurren doscientas maneras más eficientes de destinar a Agentes de incógnito.
Pero pongámonos es situación, lo vemos, lo identificamos y lo multamos. Comienza así un expediente sancionador con todos sus trámites y reglas. Llega la sanción y el fulano la paga. Pero a ese infractor, que es un cerdo, un maleducado y nada solidario con sus vecinos, la sanción, ¿qué nos soluciona a toda la colectividad? Nada, cero, no sirve de nada. Muy probablemente, ese insolidario ciudadano lo será aún más, enfadado con una sociedad que le multa por unas cagaditas que su perro dejó una vez y justamente allí estaban los malos de la película para multarle.

El problema no es policial, la policía no lo puede solucionar. Solo se me ocurren tres maneras de solucionar esta proliferación de excrementos sin solución de continuidad.
La primera, educación, que es la piedra angular de una sociedad moderna y solidaria.
Cada vez hay más perros, porque es la moda, así de claro. La gente se compra un perro porque su vecino tiene un perro. Pasó lo mismo con los todo-terrenos, porque que sepamos no hay más montañas hoy que ayer. La gente hace lo que hace otra gente, y la moda de los perros está aquí y va a durar mucho; un perro es algo más que una mascota cualquiera; un perro te da cariño, es leal y servicial, bueno, es el mejor amigo del hombre; no lo vamos a descubrir aquí. En resumen, que es tremendamente agradecido tener perros, por eso la gente los tiene a mansalva y los va a seguir teniendo. De ahí que hace unos años la maquinaria legislativa del Estado se puso a imprimir normas relacionadas con los animales de compañía. Se creó un fichero, del que son competentes los Ayuntamientos en llevarlo a buen término, unos requisitos para poseer perros de raza peligrosa, penalizó su muerte y maltrato, los municipios hicieron lo propio con sus ordenanzas… y así hasta hoy. Donde el negocio de los canes da de comer a mucha gente. Los veterinarios proliferan, como las empresas de recogida de animales extraviados, las de adiestramiento, peluquerías, pajarerías, fabricantes de casistas de madera, hasta carreras “running” con perros. ¡Esto es la revolución! Pero se nos ha olvidado una cosa, educar a los amos de los animales.
Piensen un momento en algo que es pura lógica: la gente se ha comprado un perro sin tener la más remota idea de lo que ese animal necesita. Tiene un perro pero le entra pereza cuando tiene que sacarlo a pasear; a las nueve de la noche lo saca con prisas, el animal se ha pasado el día en un piso y nada más salir defeca en la acera. Lo hace rápido porque sabe que pronto volverá a su casa, donde allí, por supuesto no puede hacerlo donde quiera porque le van a abroncar.

Si un perro tuviera la tercera parte de raciocinio que su amo, no se dejaría sus deposiciones sin recoger; porque los perros son sociables y con ese plus de inteligencia que imaginariamente le hemos dado, no pensarían ni por un momento en dejar las calles llenas de excrementos para el uso y disfrute de los demás. Porque ese es el quid de la cuestión. Cuando los amos no limpian, lo que están diciendo a la sociedad es algo tan duro como: “estoy dejando mierdas en mi ciudad, porque me importa un comino que las calles estén llenas de estos excrementos; sí, así soy yo, un ser despreciable que ensucia su ciudad, que piensa que esto lo tienen que recoger otros, pero yo no. Llámenme cerdo, me trae sin cuidado. Ah, una cosa más… jódanse”.
No les parece que esta clase de personas necesitan educación?

Sería necesario un curso de civismo incluso antes de adquirir la mascota, que se articule a través de las tiendas de animales, obligatorio, como requisito previo a la obtención del animal. Y cambiar la hipotética sanción por la repetición de ese curso. Un curso que debería encargarse el propio Ayuntamiento como competente que es en el problema.
Sin descartar una agresiva campaña de publicidad; imagínense un cartel con la foto de una persona, un perro y una deposición, abajo la parrafada que hemos entrecomillado. El hombre podría ser un padre de familia, o alguien conocido y respetado, para que se viera que cualquiera puede ser un gorrino con sus conciudadanos. Con un rótulo algo bizarro e impactante como el que da título a este artículo “Una ciudad de mierda”. Jugando con esa doble condena que lleva el hecho; no solo se transgrede una ordenanza municipal, sino que pensamos que nuestra ciudad es un gran basurero donde podemos arrojar cualquier despojo en cualquier momento. ¿Es esa clase de vecino el que queremos tener?

Campaña publicitaria, educación y por último, y como todos saben de sobra, cuando a uno le tocan el bolsillo es cuando de verdad aprende. Pero ya hemos dicho que la sanción no es la solución… Así que solo nos queda una opción, aplicar una tasa de recogida de excrementos.

¿Qué ciudad no tiene deposiciones en la actualidad? Solo aquella que se afana en limpiarlos. Por poner un ejemplo, Peñíscola (Castellón), una ciudad donde a las 6.00 AM una brigada bien pertrechada de servicio de limpieza se propone de lunes a domingo, dejar la ciudad como los chorros del oro; no hay excrementos porque ha venido alguien y los ha limpiado. Eso se lo pueden permitir ciudades que viven del turismo, la imagen y la pulcritud; pero seamos sinceros, todas las ciudades no son Peñíscola y no pueden destinar ingentes cantidades de dinero en limpieza viaria. 
La solidaridad a la fuerza, eso es lo que se conseguiría con la aplicación de esa hipotética tasa. Hoy en día aún son pocos los vecinos que llaman la atención a los incívicos. Pero con esa tasa, todos seríamos esos mil ojos vigilantes, porque lo que desearíamos es que nuestras calles estuvieran limpias para no pagar esa suerte de pena colectiva y pecuniaria. Digamos que el infractor sentiría el peso de la tasa como un acto propio, y el vecino ofendido haría las veces de vigilante. Un futuro Orwelliano2, como casi siempre que alguien vigila a alguien; quizás de las tres medidas, la más difícil de aplicar.

No obstante los Ayuntamientos se desesperan en placar este ataque de inmundicia sin solución aparente. De hecho las quejas de los vecinos crecen exponencialmente. Pero la evidencia demuestra que las sanciones, la vigilancia o video-vigilancia, las campañas informativas, la proliferación de las zonas de esparcimiento perruno o pipi-canes, no solucionan nada. Las deyecciones continúan. Y solo con educación y civismo podremos erradicarlas. Eso es algo que debe hacer la sociedad en su conjunto, la policía también, pero como una parte más de ella y no como último recurso.


Para finalizar, no quisiera dejar de mencionar a los cientos de miles de cívicos conciudadanos que sí recogen las heces de sus perros; que son los que más, pero que sin querer estamos criminalizando. Un acto que realmente ocupa escasos segundos en nuestras ajetreadas vidas, pero que ayuda a tener una ciudad más limpia. Como siempre, la actitud de unos pocos ensucia la de los demás y ensucia también, las calles.

1 Muy sucintamente, la teoría de las tareas restantes viene a decir que, cuando todos los mecanismos de la sociedad  (o de la administración) fallan ante un problema, el último lugar siempre estará la policía para solucionarlo. A colación con el tema tratado, se ha dejado a la policía un problema, que ha fallado o no ha podido solucionarse en otros estamentos.
Se puede entender fácilmente viendo a un policía actuando ante un enfermo mental. Como se puede deducir, las fuerzas y cuerpos de seguridad  no pueden solucionarle su problema, pero tiene que intervenir porque ha sido requeridos para ello. Pero antes, todo el sistema ha fallado o no ha podido dar solución a ese problema.


2 Orwelliano es un adjetivo que usa en política para referirse a gobiernos, políticas o medidas típicas de una dictadura que intenta mantener un control absoluto de los ciudadanos de una nación valiéndose de cualquier medio a su alcance. Un estado orwelliano puede generar una especie de paranoia colectiva en el afán de perseguir a supuestos conspiradores mediante cacerías de brujas, juicios políticos por crímenes de pensamiento, lavado de cerebro, violación de la privacidad, tortura, asesinato, etc. (Metapedia)

sábado, 7 de septiembre de 2013

Cómo prevenir el robo de bicicletas



Uno de los delitos que están proliferando últimamente son los robos de ciclos en trasteros de fincas de edificios. Uno de los motivos de este incremento notable, viene dado por el aumento de bicicletas de gran calidad que los usuarios poseen; bien por moda, bien por necesidad competitiva (marchas BTT, Triatlón…)
Hoy no es extraño encontrarse con ciclos que oscilan entre los 1.000 a 5.000€, e incluso en ocasiones más.
Por comodidad, se alojan en lo que se conoce comúnmente como trasteros, que se ubican en las partes bajas de los edificios, juntos a las plazas de aparcamiento.
Ya es vox pópuli que están aumentando los robos de estos artilugios, que representan un esfuerzo económico a las personas que los poseen y que en muchos casos, también adquieren un valor sentimental añadido, por haber conseguido, por ejemplo, logros deportivos con ellos; el sentimiento de frustración es mayor que el robo de una simple bicicleta de paseo atada a una farola, como había ocurrido hasta ahora.

Modus operandi

Estas bandas organizadas penetran en el párking de los edificios, bien aprovechando la salida de coches de vecinos que no comprueban que el portón se cierra sin nadie alrededor o bien, directamente forzando la puerta de entrada a los edificios (normalmente no se cierran con llave). Casi siempre ocurre de madrugada, donde es muy difícil sorprenderlos in fraganti y una vez dentro de los trasteros, es difícil que alguien pueda sorprenderlos.
Ya en el lugar, aprovechan las aberturas de los respiraderos de las puertas para realizar una hendidura y poder observar el interior. Si hay un ciclo que les merezca la pena, forzarán la puerta, que habitualmente suelen ser de seguridad baja o muy baja, y proceden a robar el objeto sin mayor problema.
Después, se venden en el mercado de segunda mano, y no tiene porqué ser en España.

¿Cómo evitarlos?
  1. Si tu ciclo es de gran valor, no lo dejes en el trastero, súbelo a tu casa, donde el acceso es muchísimo más complicado y arriesgado para los delincuentes. Además, en el interior de tu casa se verá cubierto por el seguro de hogar. Generalmente los trasteros no se encuentran incluidos en las cláusulas ni están asimiliados a la vivienda a nivel de protección penal. Hemos de pensar que tradicionalmente en estos espacios, se han tenido simples trastos y no ciclos de gran valor; tampoco guardamos otros objetos a los que tenemos gran estima.
  2. Incluye tu ciclo en el seguro de tu hogar, o adhiere el trastero al mismo. Si posees un objeto de un valor considerable consulta a tu seguro y él te asesorará.
  3. Conciencia a tus vecinos que es primordial comprobar que la puerta del garaje se cierra con seguridad, hay que esperarse siempre. No solo la seguridad de las bicicletas está en juego, también la de tus vehículos, lo que hay en su interior y la tuya misma. Se aconseja poner cartelería que recuerde unas mínimas medidas de seguridad y prevención del delito.
  4. Si finalmente, por comodidad o por espacio no tienes más remedio que dejar el ciclo en el trastero, mejora el sistema de seguridad de la puerta de acceso al mismo. Es muy común que sean puertas que se abren fácilmente  mediante el procedimiento de palanca, es rápido y no hace ruido, por lo que no despierta la atención de tus vecinos.
  5. Deja la bicicleta de manera que no se pueda ver desde la rejilla; puedes colgarla en la puerta interior. También puedes anclarla a la pared en un sistema de hierros y candados que dificulte excesivamente su robo. Las medidas de seguridad nunca están de más.
  6. Si quieres poner en venta tu bicicleta, no incluyas tu dirección en el anuncio.
  7. Si te vas a ausentar un largo tiempo de tu vivienda cambia la bicicleta de sitio; tus vecinos, a buen seguro, son gente honrada, pero sí pueden hablar con un tercero que no lo sea.
  8. Si finalmente sufres un robo, denúncialo, el delito que no se denuncia no existe y sesga las estadísticas.

Finalmente recuerda que la prevención es la mejor arma contra el delito.

martes, 9 de abril de 2013

La autopsia piscológica



La autopsia psicológica es una técnica de investigación que data de 1961, cuando fue postulada por Shneidman & Farberow; la meta era arrojar luz sobre muertes dudosas a través de un proceso de recolección de datos y posterior análisis en la vida del difunto.
En un primer momento, únicamente se destinaba a resolver causas de suicidio, aunque más tarde se extendió a las muertes subintenciondas, que son aquellas en las que, aún siendo hechos naturales, ha influido la personalidad, estado anímico del finado… Por ejemplo, el fallecimiento de la cantante Amy Winehouse, a consecuencia de una sobredosis. Las drogas causan la mayoría de las muertes equívocas. Cabe hacer la siguiente reflexión: Dónde está la frontera entre la autodestrucción consciente mediante la ingesta de sustancias y la dependencia física que causan éstas y que conducen al sujeto al resultado fatal.

El propio Shneidman describió cuatro formas de morir, a saber, la natural, accidental, suicidio y homicidio; a la vez que decía que entre el 5 y el 20% de las muertes que requerían estudio forense, no aclaraban el “modus operandi”; bien podían dilucidar la causa del fracaso vital, pero nada hablaban sobre los motivos de éste. Es ahí donde encontramos esas muertes subintencionadas o equívocas.

¿Cómo se realiza la autopsia psicológica?
Es de estructura abierta, realizando entrevistas con los familiares y personas que tuvieron un nexo común con el obitado. Se realiza de manera retrospectiva, obteniendo información sobre sus acciones, conducta, motivaciones, filosofía, posibles crisis existenciales…
Búsqueda de historia clínica, intentos suicidas previos (2/3 de las personas que se suicidan tienen intentos truncados o han sido diagnosticados con trastorno mental). Se otea en la historia escrita del individuo, historial penitenciario, policial, escolar, castrense, laboral, movimientos bancarios, información notarial o de propiedad… cualquiera al que se tenga acceso; sobre todo si ha sido escrita por el difunto.
Las entrevistas para obtener información deberán ser cognitivas, primado en ellas la búsqueda de conocimiento global y no un mero y frío cuestionario de elaboración previa.
La autopsia responde tres cuestiones angulares, por qué lo hizo, cómo murió y cómo fue el mecanismo que utilizó.

¿Qué podríamos incluir en una autopsia psicológica?
  1. Información de identificación.
  2. Pormenores de la muerte.
  3. Somera historia de la víctima.
  4. Casos similares en la familia.
  5. Personalidad y el estilo de vida.
  6. Posibles trastornos de personalidad.
  7. Cualquier evento traumático en el último año.
  8. Conductas adictivas.
  9. Relaciones personales.
  10. Sueños o fantasías.
  11. Patrones, hobbies, hábitos.
  12. Éxitos, planes, proyectos.
  13. Su papel en la vida.
  14. Características especiales.

¿Es necesario una autopsia psicológica?
Una muerte es siempre un suceso traumático, y preguntarse los porqués de la misma es algo natural e innato en el ser humano. Con esta técnica podemos responder con más fiabilidad a los motivos de la muerte de una persona. Podemos tener estadísticas más fiables que nos den información exacta sobre conductas de riesgo, motivaciones, enfermedades mentales.
La causa de la muerte interesa no solo a las personas que conviven con el fallecido, interesa al Estado, interesa la ciencia Estadística, y, aunque resulte grosero, importa a las aseguradoras (en las cláusulas de los seguros de vida, el suicidio está excluido el primer año, por lo tanto los familiares no perciben compensación dineraria alguna)

A modo de conclusión final, los suicidios en la actualidad son noticia. Desde las primeras muertes relacionadas con el drama de los desahucios, los medios de comunicación han roto ese pacto histórico de sustraer las muertes por suicidio de su parrilla informativa. En una era brutalmente politizada, todo vale para polarizar la información.
Está más que estudiado que la información de conductas suicidas tiene un poder penetrante y una fuerte carga de imitación en la sociedad; en 1974 el sociólogo David Phillips acuñó el término como “efecto Werther”.

En España el INE realiza estadísticas sobre el suicidio desde 1906. La última consulta abierta es la del año 2006, donde se suicidaron 1.806 personas.


Texto elaborado con la ayuda de los apuntes del profesor y psicólogo Pedro Briones



martes, 26 de febrero de 2013

La delincuencia se estanca, los reos aumentan


En el período del 2004 a 2006 en España había una media de 142 presos por 100.00 habitantes (la cuarta más alta de Europa), la media de Europa era de 124 y en USA 960.

Si tomamos la referencia de una de las más importantes modificaciones del Código penal (1995), tenemos que desde su entrada en vigor en 1996,  había una población reclusa de 41.093 y en el año 2007, 67.100, un aumento del 79%.
Sin embargo, como afirmó el Fiscal General del Estado, en su memoria del año 2011, los delitos apenas subieron, tan solo un 0,7%.
Ante estos datos cabe hacerse la siguiente pregunta ¿Por qué sigue subiendo el número de presos en España?
Las penas han aumentado y se han creado nuevos delitos. En 1995 se eliminó la redención de penas por trabajo. Durante los años de burbuja inmobiliaria y sobre todo desde el 2001 la inmigración se disparó, legal e ilegal; y tal y como dice nuestro código penal, las penas superiores a 6 años se cumplen en España.
Tenemos como trasfondo, una suerte de Estado penal, desaforado en lo punitivo, que le da al pueblo penas más largas, atemperando así los casos más mediáticos.

Otro de los ítems que hacen aumentar esta cifra de penados es el menor uso de la institución de la libertad condicional (Cid 2008), que se adjudica por medio del sistema de individualización científica; representa así la última parte de la condena, el cuarto grado. Se otorga con discrecionalidad por Instituciones Penitenciarias, a tenor de la interpretación del art.90 del Código penal, que viene a decir que: a) se encuentre el penado en el tercer grado; b) extinción previa de ¾ partes de la condena; c) buena conducta y pronóstico favorable de reinserción, constatado mediante informe; d) Responsabilidad civil derivada del delito satisfecha.
El 25,81% de liberados condicionales en 1996 respecto a un 11,46% en 2008. Parece que impera el cumplimiento íntegro de la condena y  queda desmontada la leyenda urbana de que “en España entran por una puerta y salen por otra”.

¿Cuánto cuesta un preso al año, preocupa esto al Estado?
No hay cifras oficiales, el diario “libertad digital” publicó en 2009 que eran 154,79€ al día. En esta cantidad queda incursos desde el sueldo de los funcionarios, hasta el mantenimiento de los centros. Recientemente la generalitat de Catalunya retiró la merienda a los reos y las comidas extras por celebraciones.
Sin embargo el Estado quiere ir aún más lejos y tras la reciente Sentencia del TC, éste le deja la puerta abierta a cobrar por el menú y gastos hospitalarios, descontándolo de aquellos que gocen de alguna prestación o retribución.
Realmente se ha convertido en un problema económico el aumento de las penas y la menor aplicación de la libertad condicional.

Otro de los datos a observar en la población reclusa, es la equiparación del número de presos nacionales e inmigrantes; según datos del INE, en 2011 había en España 70.472 presos, siendo 24.502 extranjeros.
Para paliar la cifra de presos foráneos, que no deja de crecer cada año, la UE ha adoptado una serie de directivas para potenciar la colaboración judicial entre países. En España, estas medidas entraran en los últimos meses de 2013 y consistirán de manera sucinta en el  reconocimiento mutuo de sentencias judiciales; tal es así que se podrán reclamar a españoles que cumplen condena fuera de nuestras fronteras, en la actualidad 700, y hacer que los comunitarios, que son 4400, la cumplan en su estado natal. (según cifras del Ministerio de asuntos Exteriores).
Si el juez de vigilancia de un Estado pide que un condenado cumpla la pena en su país de
origen, este país tendrá que aceptarlo. A partir de 2014 la cooperación será obligatoria, no optativa, como lo es ahora. Los jueces tendrán acceso al historial delictivo de los detenidos para valorar la reincidencia en todo el terreno de la UE.

lunes, 4 de febrero de 2013

La teoría de los cristales rotos y el aumento de la delincuencia


Esta teoría criminológica viene a decir que los signos de desorden social favorecen la comisión de actos delictivos y que a su vez hacen aumentar la delincuencia.
Por desorden social entendemos la presencia en la vía pública de vendedores ilegales, drogadictos, prostitución, mendigos, jóvenes consumiendo alcohol…; también otros signos de alteración física, como vehículos abandonados, basura, edificios en estado de ruina, pintadas, suciedad…
Todos estos ítems crean una sensación de abandono, dejadez, o desidia que va calando en la ciudadanía y se transforma en el peligroso mensaje de que todo está permitido en esa ciudad, barrio, o entorno. Que nadie vigila, que nadie se hace cargo.

Este caldo de cultivo provoca entre los conciudadanos una sensación de inseguridad que lleva aparejada un menor contacto con la sociedad a la pertenece, o lo que es lo mismo, se tiende al aislamiento y evitar salir a la calle. Por lo tanto, esa prevención social innata que poseemos todos los seres humanos de proteger aquello que es nuestro se desvanece. (control social informal).
Cuando los signos de desorden social, se juntan con el control social informal bajo mínimos, la delincuencia crece de manera exponencial, pues se siente atraída por esa zona en la que parece que existe una ausencia de normas. Esos lugares descritos inician una peligrosa espiral de delincuencia y marginación sin solución de continuidad.
Las calles se quedan vacías y unas calles sin personas son calles inseguras (Jacobs 1995).

La ciudad contemporánea es un lugar con relaciones sociales fragmentadas, anónimas y superficiales que originan sentimientos de inseguridad y conflicto (Louis Wirth 1938) si a ello le restamos el control social informal, tenemos un cóctel explosivo de delincuencia e inseguridad pública.
La ciudad necesita de esos mil ojos que somos todos aquellos que cohabitamos en ella.

En España por Ministerio de la ley 7/85 de Bases de Régimen Local se estipula que las competencias de los municipios son: Seguridad en lugares públicos, salubridad pública, ordenación de tráfico y personas; promoción y gestión de parques y jardines, disciplina urbanística y servicios sociales, entre otros.
Por lo tanto, son la primera fuerza que debe luchar contra esos cristales rotos, previniendo el aumento de la delincuencia; aunque la competencia en seguridad pública la ostente el Estado.
La cuestión angular es, si debido a la crisis sistémica y económica que asola al país, las administraciones locales pueden verse tentadas en recortar en la prestación de servicios  que emanan de esas competencias.

En Estados Unidos, donde la delincuencia hace ganar o perder elecciones, y los propios ciudadanos eligen al Jefe de la Policía en comicios cada cuatro años, se hicieron eco de esta teoría.
En los años 90 la ciudad de Nueva York era un foco de criminalidad; su jefe de policía Willian Bratton creó una campaña llamada, “policía de calidad de vida” y atacó desde la raíz los actos de desorden social que reinaban en la ciudad, fue implacable incluso con aquellos que eran meras faltas administrativas que no habían sido de relevancia policial hasta la fecha. Instauró incluso las identificaciones aleatorias. La delincuencia descendió un 60%.

La teoría de los cristales rotos o de las ventanas rotas fue postulada por Wilson y Kelling 1982 y Coles 1996.

martes, 25 de diciembre de 2012

Acerca de la mediación policial


Recientemente se están generando iniciativas dentro de la Organización Policial, para implementar en su seno Unidades de Mediación Policial para atender, sobre todo conflictos comunitarios, desde una perspectiva técnica y sistemática y no como se ha venido haciendo tradicionalmente, de una forma más o menos intuitiva y/o como apaga fuegos.

Como procedimiento innovador, también se están generando algunas inquietudes entre aquellas Organizaciones que deciden prestar este servicio sobre las que nos conviene reflexionar.

Quienes defendemos la Mediación Policial lo hacemos desde la visión de que estamos ante una herramienta válida y conveniente, en la línea de que además del servicio al ciudadano, como corresponsabilización con sus problemas, del que no cabe ninguna duda, insistimos con vehemencia en que es importante partir de la determinación de introducir la Cultura del Cambio en la Organización Policial, basado en la Cultura del Acuerdo, del Consenso, de la Comunicación, Negociación…. y para ello, ir de la mano de la Cultura de la Mediación, introducir sus modos en todos los procedimientos policiales, puede ser un buen comienzo.
Este Cambio Cultural propuesto afecta, sobretodo, a la redefinición de los conceptos de Poder y Autoridad, -el primero se refiere a la capacidad de influencia- redirigido, en palabras de Josep Redorta, en su libro
“No más Conflictos”, hacia un Poder Integrador y de Cooperación; y en cuanto al concepto Autoridad, desechar la acepción tradicional del concepto y sustituirla por el de Autoridad Moral, esa atribución que se gana con la propia forma de ser y de actuar y que ha de llevarnos a que la Institución Policial sea el referente, la Organización líder de la ciudadanos, el lugar al que hay que acudir cuando se necesita resolver un problema que zarandea la normal convivencia.


Esto significa algo así como querer ser y serlo, una Nueva Policía desde una nueva perspectiva más psicológica, social, y asistencial; además la Cultura de la Mediación nos lleva a la idea de que es necesario generar acciones de cohesión que nos conduzcan a dejar de valorar el sistema adversarial y de la fuerza como legítimo. Por eso se define desde la perspectiva alegal, que tiene en cuenta más lo que es justo que lo que es legal, y en el caso de la Policía, además, que no sea ilegal.
Por tanto, el ejercicio de la Mediación Policial, que como ya he dicho, se está extendiendo entre los Cuerpos de Policía, en su mayoría en el seno de la Policía Local, se hace con el firme y loable propósito de prestar un servicio directo y también preventivo al ciudadano, por una parte; y por otra, apostar por el Cambio Cultural en la Institución, además, aunque no lo más importante, colaborar con la Administración de Justicia, evitando la judicialización de controversias que pueden ser resueltas con la intervención de la Policía, y para esto, en realidad, no sería necesaria la implementación de Unidades de Mediación Policial en la propia estructura, ya que nada obsta a que esta función pueda ser realizada por los Policías ante cualquier intervención por la que sean requeridos; pero aún no siendo precisa, si que es conveniente, ya que en los Cuerpos que crean la Sección de Mediación Policial, que destinan Policías a su gestión, con el tiempo comprobarán que sus procedimientos impregnan a los demás, y se vuelven, por tanto, más saludables.

Dicho esto, y aunque en algunos Foros ya lo he defendido, por las dudas que ocasiona, he de insistir en que a mi juicio, la reciente Ley de Mediación Civil y Mercantil, 5/2012 no nos es de aplicación a las Policías Locales en funciones de Mediación Policial, y que debemos ceñirnos a la regulación de nuestras funciones, que vienen perfectamente reguladas en la ley de FFCCSS 2/86 que en su art. 53,y que nos otorga la facultad de “Cooperar en la Resolución de Conflictos Privados cuando sean requeridos para ello”, y para cumplir este mandato quienes apostamos por la Mediación Policial, estamos impulsando esta herramienta.
En la citada ley de Mediación Civil, entre otras cuestiones se definen una serie de requisitos que han de tener los Mediadores Profesionales, tales como que “han de contar con títulooficial universitario o de formación profesional superior y contar con formación específica para ejercer la mediación, que se adquirirá mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas, que tendrán validez para el ejercicio de la actividad mediadora…”.

Mi opinión es que nuestro trabajo en Mediación Policial ha de ser visto como una Función, no como una Profesión; y para ello sigo mirando a la Ley 2/86: de la misma manera que, por ejemplo, para hacer un atestado por un accidente de circulación, lo que se requiere es ser Policía y haber recibido una formación al respecto, por eso, los Policías que componen nuestras Secciones de Atestados, reciben una formación específica y añadida que los especializa; y así ocurre con cualquiera de las demás funciones policiales. Por tanto, quienes compongan las Unidades de Mediación Policial, tendrán que ser Policías y adquirir una formación cualificada al efecto.

Lo cierto es que hemos de reconocer que por esta vía se solucionan muchos conflictos vecinales que antes acababan con relaciones deterioradas y muchas veces en los Juzgados enquistadas en tiempo y forma, precisamente por ese “toque” psicológico, social y de implicación.
Estas Unidades, -quienes las componen-, establecen protocolos 
flexibles en los cuales los ciudadanos que requieren el servicio lo solicitan con un sencillo escrito, en el que asumen las premisas de voluntariedad, confidencialidad y su implicación en encontrar soluciones viables al conflicto que les atañe. Cuando acaba el Proceso, del que los Policías sí se responsabilizan, no tanto del resultado, porque el Acuerdo o no Acuerdo siempre es responsabilidad de las Partes, redactan un Acta-Acuerdo en el que, de nuevo por escrito, se detallan los compromisos a los que se ha llegado y que las partes implicadas firman voluntariamente junto a los Policías Mediadores; después se entrega una copia a cada uno y se guarda otra en los archivos policiales, junto al resto de documentación que se haya reunido.


Y aquí viene otra de las dudas que me plantean algunos Policías que quieren asumir esta opción, que percibo que está creando cierta confusión: se trata de la validez que pueden tener estos Acuerdos/Actas; quienes defendemos la Práctica, opinamos que no precisan validez jurídica; algo que si se produce si el Procedimiento se hace en virtud de la Ley de Mediación Civil y Mercantil, y que por tanto no suscribirán Policías, sino Mediadores Profesionales.
En lo que a la Policía se refiere estamos ante un Acuerdo de Buena Fe e idénticas intenciones; dicho esto, habrá que estar pendientes a la tipología del conflicto que atendemos, ayudamos a resolver y extendemos la citada Acta-Acuerdo; porque, en ocasiones de nos da el casode que cuando el ciudadano necesita una actuación más o menos urgente de la Administración y la única Institución que está presta para ayudarle es la Policía, nos vemos en la necesidad, por corresponsabilización, de abordar Mediaciones Policiales cuyo conflicto es, por ejemplo, un problema familiar y con nuestra intervención se llega a un acuerdo importante, que a veces resuelve y otras, al menos desescala el conflicto; estos Pactos, obviamente se suscriben en la correspondiente Acta de Acuerdo junto al Policía.

Si nos ponemos en el caso de que posteriormente pueda haber un incumplimiento por alguna de las partes, es casi obvio que la otra parte afectada si el asunto tuviera que derivar hacia la Administración de Justicia, fácilmente aporte como prueba el documento que en su día de forma voluntaria se firmó.
Voces que no están de acuerdo con el servicio de Mediación Policial, se prodigan en afirmar que Su Señoría no va a tener en cuenta como prueba este documento por no tener ninguna validez; yo soy de las que opinan que Su Señoría puede tenerlo en cuenta o no, pero que esa es una cuestión que no afecta a la labor Policial, y que es posible que al menos Su Señoría le pida una explicación a la parte que incumple acerca del por qué del cambio de opinión; y más teniendo en cuenta, que esta práctica descongestiona los Procesos Judiciales.

Al respecto, he encontrado una Sentencia del TSJ de Castilla La Mancha, de 7 de julio de 2008, relativa a una controversia entre mediciones y linderos en caminos rurales, que destaca que esta es una función propia de los Órganos Jurisdiccionales, sin perjuicio de las funciones de auxilio judicial que puedan desempeñar los Cuerpos de Seguridad en el seno de estos Procedimientos Judiciales; y creo que aquí puede estar la clave que resuelva la duda: nuestros informes, actas, acuerdos, partes, informes….. seguramente no van a ser vinculantes, pero si puede que tengan este valor añadido.
Y hay más, también he hallado un Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de 11 de octubre de 2004, referido a una intervención policial ante una discusión familiar que señala lo siguiente:
pero en todo caso y gracias a la mediación policial, “llegando a un acuerdo” en ese incidente, y según consta en el informe remitido…
Dejo esta cuestión para una reflexión conjunta y minuciosa….

En otro orden, la citada Ley de Mediación Civil y Mercantil, previene que los Acuerdos de Mediación suscritos por Profesionales de la Mediación, podrán ser elevados ante Notario para darles valor jurídico como tales Acuerdos; desde mi experiencia mantengo que esto tampoco nos vincula como Policías, porque supongamos que desde el Servicio de Mediación Policial se aborda un conflicto que una vez iniciado, resulta que en realidad el problema que ha estallado y que inicialmente se ha emprendido, tiene un conflicto latente detrás -de fondo- por ejemplo, de herencias, que no permite resolver el asunto detonante sino se aborda éste primero, y digo esto, desde mi experiencia- y resulta que los Policías con nuestras habilidades mediadoras, el referente social que somos, conseguimos gestionar, reconducir y llegar a un Acuerdo que las partes firman, -por supuesto conjuntamente a los Policías Mediadores-, documento que necesariamente va a tener que ser elevado ante Notario, Profesional que además no va a tener más opción que atender, tal vez no como Acuerdo de Mediación dentro de los parámetros de la Ley de Mediación tantas veces citadas, pero si como, por …/… …/.. ejemplo un Acuerdo Privado entre partes, o simplemente como quienes defendemos la Práctica de la Mediación Policial mantenemos, como un Acuerdo de Mediación Policial. Cabe recordar que estamos abriendo un nuevo camino.

Y solo me queda una única cuestión sobre la que reflexionar, la tan repetida Ley de Mediación Civil y Mercantil, mantiene que estos profesionales no están obligados a declarar ante la Judicatura si son requeridos para ello, amparándose en que la Mediación es confidencial. Los Policías tenemos la obligación de declarar ante la Autoridad Judicial si se nos requiere, en el ámbito de nuestras funciones (LeCrim); por lo tanto, si ocurriera que fuéramos llamados por dicha Autoridad, es obvio que no tenemos más remedio que cumplir con nuestra obligación; para lo cual conviene incorporar en nuestros documentos de Mediación Policial, -Solicitudes, Actas de Sesiones, de Acuerdo…, - cláusulas en las que se informa a los ciudadanos del carácter confidencial de la Mediación, de la necesidad de que en el hipotético supuesto de que los preceptos acordados se incumplan, se comprometen a no citarnos como Testigos antes Instancias de Superior Jerarquía.
Así mismo los ciudadanos que requieren el servicio han de ser cumplidamente informados antes de iniciar el Proceso, de que ante cualquier connotación que surgiera en el Proceso que pudiera ser sospechosa de Delito o Falta, los Policías, en el ámbito de nuestras competencias, nos veríamos en la necesidad de suspender la Mediación y dar parte a la Autoridad correspondiente, así que lo que conviene es que con las habilidades mediadoras que hemos aprendido, delimitemos muy bien el asunto sobre el que vamos a trabajar, aliándonos con la creatividad para resolver los problemas que nos puedan surgir sin faltar a la ley ni al orden establecido.

Aún así, hemos de ser conscientes de que algunas veces, los ciudadanos si el conflicto reaparece nos proponen como testigos y sus abogados pueden convencer a Su Señoría que nos puede citar, pero esto, hemos de asumirlo.


Inspectora Rosa Ana Gallardo Campos1.
Vila-real, 30 de noviembre de 2012.

1 Editó en eñ año 2012 junto con la Agente Elena Cobler "Mediación policial: manual para la gestión del cambio en la resolución de conflictos" de la editorial Tirant Lo blanch.

viernes, 7 de diciembre de 2012

Caso emperador y los plazos de la detención


La detención es una medida cautelar incursa en el procedimiento procesal penal; es provisionalísima, y puede ser adoptada por un particular, por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad y por resolución judicial.
Según afirma el TS la detención es la “privación a una persona del derecho fundamental de la libre deambulación, de trasladarse de un lugar a otro sin cortapisas de clase alguna”.
Nuestra Constitución regula la detención, así como el derecho a la libertad y a la seguridad, íntimamente ligados entre si, en su artículo 17. Por lo que adquiere la condición de derecho fundamental.
Art.17.2 de la CE “La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de 72h, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición judicial”.

Ya tenemos el límite máximo de detención, 72h, contadas desde el momento que efectivamente se priva de libertad. Por arriba de esas 72h, solo cabe una prórroga de 48h si el detenido lo fuere por causas relativas al terrorismo. (art.520bis Lecrim). El límite por debajo de las 72h siempre será el mínimo tiempo imprescindible para el esclarecimiento de los hechos, salvo que se trate de un menor de 18 años, pues se establece un máximo de 24h. (art. 17 de la LORPM).
En resumen, la detención siempre durará el mínimo tiempo imprescindible; si se trata de un menor de edad como máximo 24h; 72h en los casos ordinarios; 72h con una sola prórroga de 48h si el privado de libertad lo fuere persona integrada en banda armada, terrorista o rebelde.

Una vez el detenido es puesto a disposición judicial, el Juez competente para el caso tiene dos opciones, dejar en libertad o adoptar otra medida menos interina que la detención; pero nunca podrá retenerlo por más de 72 horas.

El Juez podrá acordar:
1.    En caso de fuga, remisión del sujeto al centro penitenciario.
2.    Remisión del reo a órgano competente, si éste no lo fuera. (ej. Hábeas Corpus).
3.    Libertad con o sin cargos.
4.    Libertad provisional sin fianza.
5.    Prisión provisional.

Visto lo anterior, que emana objetivamente de la Ley, no se entiende sino es por fallo humano, que Jao Ping, cabecilla del Caso Emperador, factótum de la mafia china española, esté en libertad.
Una vez hemos podido saber cuales son los plazos de la detención, sabemos que Jao Ping, pasadas las 72 horas desde su espectacular y mediática detención, debe o quedar en libertad o en prisión provisional.
El Juez competente lo retuvo más allá de esas 72 horas, por absurdo que parezca; hecho que iluminó a los avezados abogados de Ping, que reclamaron su inmediata puesta en libertad.
Así, nuestro sistema penal de garantías, propio de una sociedad moderna y democrática, le dio a César lo que es del César;  Jao Ping se fue a su casa. Lo dice la Ley.
Ping en libertad, compromete la mastodóntica investigación de blanqueo de capitales; una de las más sonadas de nuestro país en los últimos tiempos.
¿Y ahora qué? , ¿Podemos entender la actitud del Juez como de detención ilegal?, ¿En qué situación administrativa queda el Magistrado?

Qué hubiera pasado si esto le hubiera ocurrido a un policía, si hubiera practicado por error una detención ilegal…