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miércoles, 22 de junio de 2011

Los porqués de la comisión de delitos


En una clase magistral del Profesor Mario Ventura Álvarez, director del Instituto de Medicina Legal de Castellón, alumbró a los alumnos con una magnífica lista de los motivos por los cuales la gente comete delitos. ¿Quieren saber porqué la gente comete delitos no? -espetó al alumnado.
Ante una persona que se dedica al estudio de esos fenómenos, no puede dejar de interesarme semejante retahíla de conceptos, que como pude, transcribí.
También quedó impregnado el estilo basto y rudo (desde el cariño) del D. Mario que creo que he conseguido reflejar.
Delincuentes normales e imputables a todos los efectos:
1. Falta de disciplina social. No controlan sus impulsos, pasan de todo, nada les importa.
2. Refractarios al trabajo. No quieren trabajar se rebelan contra el sistema que les obliga a trabajar.
3. Delitos contra la propiedad por drogodependencia. Con el único fin de conseguir dosis.
4. Contra la propiedad por escasa capacidad a los impulsos criminógenos. Son delitos aislados, al descuido, que son irresistibles.
5. Por simple agresividad. Aquellas personas que no encajan en los roles sociales habituales y siempre van buscando líos. Agresivos, gamberros…
6. Por falta de dominio sexual. Incapaces de reprimir sus instintos (suelen ser semiimputables)
7. Por crisis. Alguien ha muerto, soy alcohólico…
8. Por reacciones primitivas. Son también semiimputables, realizan el acto en cortocircuito, son personas poco integradas en la sociedad.
9. Por convicción. Porque son llamados para un fin, por una idea fija.

Espero que sea de vuestro agrado, a mi por descontado que me gustó.

viernes, 10 de junio de 2011

¿Por qué la Ley del menor nos parece tan benigna?


La Ley de responsabilidad penal del menor es una Ley eminentemente procesal, no contiene tipos penales. Es una Ley moderna, de poco articulado, metódica y pragmática. Sin embargo, tenemos la sensación que es permisiva y blanda en exceso, ¿pero es así?
“La responsabilidad penal de los menores presenta frente a la de los adultos un carácter primordial de intervención educativa que trasciende a todos los aspectos de su regulación jurídica”; anuncia la exposición de motivos.
Se delimita pues, un marco flexible para que los Jueces puedan elegir medidas aplicables, valorando especialmente el superior interés del menor y estableciendo un procedimiento de naturaleza sancionadora-educativa. Nos acercamos más al principio de oportunidad, que no rige en el sistema penal español, pero que en el ámbito del menor, hace una profusa excepción.
La Ley se fundamenta en una máxima aspiración, la reeducación de los menores, en base a circunstancias personales, familiares y sociales. Y esto es una de las grandes novedades; tenemos ante nosotros un derecho penal especial, un derecho penal de autor, de persona, como hecho a medida para el caso concreto.
La responsabilidad penal de los menores adopta medidas preventivo-especiales, orientadas a la efectiva reinserción y superior interés del menor, sopesando aquellos criterios que esta vez deben buscarse en el ámbito de las ciencias no jurídicas. De entre el abanico de medidas, hay que destacar aquellas que llaman más la atención, como la posibilidad de hacer un acto de contrición con la víctima o la buena conducta para conseguir la suspensión automática de la pena; el carácter solidario de los padres o tutores en asunción de responsabilidades civiles derivadas de la comisión de delitos; la suspensión del expediente si los hechos no revisten una gravedad especial; la edad y circunstancias del menor…
Existe, como se puede ver, una verdadera flexibilidad en la adopción y ejecución de las medidas que son aconsejadas por las circunstancias del caso concreto por un equipo de especialistas que acompañan al Juez en la toma de la decisión final.
Se busca en todo momento una reinserción real del menor, no podemos dejar de pensar que tratamos con neo-delincuentes, que están empezando su carrera criminal, y estamos ante la oportunidad de truncarla y hacerles ver el camino de la legalidad.